Principales medidas societarias RD-ley 8/2020

Principales medidas de ámbito mercantil-societario establecidas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19. A. Medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado. El artículo 40 del citado Real Decreto-Ley resulta aplicable a asociaciones, sociedades civiles y mercantiles, consejo rector de las sociedades cooperativas y patronato de las fundaciones, y establece las siguientes medidas: B. Medidas extraordinarias aplicables al funcionamiento de los Órganos de Gobierno de las Sociedades Anónimas Cotizadas. Por su parte, el artículo 41 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de Medidas Urgentes Extraordinarias para hacer frente al Impacto Económico y Social del COVID-19 extiende su aplicación a las Sociedades Anónimas Cotizadas, respecto de las que establece las medidas que se enumeran a continuación: En este caso, el Órgano de Administración podrá acordar en el anuncio complementario la celebración de la Junta por vía exclusivamente telemática, esto es, sin asistencia física de los socios o de sus representantes, siempre que se ofrezca la posibilidad de participar en la reunión por todas y cada una de estas vías: Cualquiera de estas modalidades de participación en la Junta podrá arbitrarse por los Administradores aun cuando no esté prevista en los estatutos de la sociedad, siempre y cuando se acompañe de garantías razonables para asegurar la identidad del sujeto que ejerce su derecho de voto. Los Administradores podrán asistir a la reunión, que se considerará celebrada en el domicilio social con independencia de donde se halle el Presidente de la Junta, por audioconferencia o videoconferencia.