EL REAL DECRETO – LEY 11/2020

La crisis sanitaria motivada por el COVID – 19 tiene serias repercusiones en ámbitos como el económico, fiscal, laboral, etc. Por ello, el Consejo de Ministros ha reaccionado adoptando una serie de medidas preventivas con el fin de paliar el impacto económico de la crisis sanitaria. Estas medidas se recogen en el Real Decreto – Ley 11/2020. MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE CONTRATOS DE IMPOSIBLE EJECUCIÓN Las medidas de protección para consumidores y usuarios aparecen recogidas en el art. 36 del Real Decreto 11/2020, siendo aplicables a los contratos de imposible ejecución por la actual crisis sanitaria. 1. Contratos de compraventa de bienes o de prestación de servicios de tracto único: Los consumidores pueden ejercer su derecho a resolver el contrato en un plazo de 14 días desde su celebración, siempre que no quepa obtener de buena fe, una solución que restaure la reciprocidad de los intereses del contrato. Las propuestas de revisión del contrato, siempre contado con la aprobación de ambas partes, pueden incluir el ofrecimiento de bonos o vales sustitutorios al reembolso. No cabe propuesta de revisión pasados 60 días desde la imposible ejecución del contrato sin acuerdo entre las partes. En caso de que el cumplimiento del contrato sea imposible, el empresario estará obligado a devolver las sumas abonadas por el consumidor, salvo los gastos incurridos y facilitados al consumidor. 2. Contratos de prestación de servicios de tracto sucesivo: Los consumidores pueden ejercer su derecho a resolver el contrato en los términos descritos para los contratos de tracto único, aunque la empresa podrá ofrecer opciones para facilitar la recuperación del servicio a posteriori. Si el cliente no acepta la propuesta, el empresario procederá a la devolución del importe pagado de forma proporcional a los servicios prestados o incluso a la minoración de la cuantía de futuras cuotas si el cliente aceptase. Se paralizará el cobro de nuevas cuotas hasta que por levantamiento del estado de alarma pueda volver a prestarse el servicio con total normalidad. En cualquier caso, a menos que medie acuerdo de ambas partes, el contrato no queda rescindido. 3. Contratos de viaje combinado cancelados: El consumidor puede solicitar el reembolso o hacer uso de un bono de igual cuantía al reembolso correspondiente. El bono será utilizable en el plazo de un año desde el levantamiento del estado de alarma. Si durante ese periodo no llega a utilizarse el bono, el consumidor tiene derecho a reclamar el reembolso por el pago completo. El organizador o minorista deberá reembolsar la cantidad abonada por el consumidor de conformidad con lo dispuesto en el art. 160.2 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, siempre que los proveedores de servicios contratados para el viaje combinado (transporte, hospedaje, actividades de ocio…) hubieran devuelto el pago por la contratación de sus servicios. En el caso de que sólo algunos de los servicios contratados hubieran devuelto el pago, se descontará esta cuantía del bono entregado al cliente. Los reembolsos tienen un plazo de 60 días desde la resolución del contrato o desde que los proveedores de servicios contratados hubieran devuelto el pago realizado. MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN MATERIA MERCANTIL Y FINANCIERA Las medidas de protección en materia financiera aparecen recogidas en los arts. 40 y 41 del Real Decreto – Ley 11/2020. 1.Disposición de los planes de pensiones: Existe la posibilidad de disponer de planes de pensiones en caso de desempleo o cese de la actividad como consecuencia de la crisis sanitaria. Aquellas personas con planes de pensiones podrán disfrutar de ellos en caso de desempleo por consecuencia directa de un expediente de regulación temporal de empleo derivado de la crisis sanitaria en los términos dispuestos en la Disposición Adicional Vigésima. 2. Modificación del Real Decreto – Ley 8/2020: Se modifican los arts. 40 y 41 del Real Decreto – Ley en la Disposición Final, en sus apartados 13 y 14. Art. 40: a. Se permite le celebración de las Juntas Generales vía telemática siempre que todos los miembros de la misma dispongan de los medios necesarios para ello, pudiendo ser reconocidos y expresada su identidad en el acta de la Junta por parte del secretario del órgano. El acta será remitida de inmediato a los participantes de la Junta una vez esta finalice. b. Se permite celebrar las sesiones de órganos internos de gobierno y gestión de forma telemática siempre que se cumplan las formalidades habituales para la celebración de estas sesiones. c. Se mantiene la suspensión por tres meses a contar desde el cierre del ejercicio para formular las cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas. Serán válidas las cuentas formuladas realizadas por el órgano de gobierno o administración hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha. d. Se incorpora un sexto apartado, en el que se establece que las empresas que, habiendo formulado las cuentas anuales, convoquen la Junta general ordinaria a partir del 1 de abril, podrán sustituir la propuesta de aplicación del resultado contenida en la memoria por otra propuesta. En el caso de que no se haya celebrado aún la Junta general ordinaria, pero esté programado el orden del día, se permite la retirada del mismo la aprobación de la propuesta de aplicación de resultados, con el fin de, en una nueva Junta general, aprobar una nueva propuesta. Para esta nueva propuesta deberán cumplirse los requisitos de justificación y escrito del auditor de cuentas. Art. 41: Se incluye un tercer apartado, por el que se exige a las sociedades cotizadas que apliquen las medidas previstas del artículo 40.6 del Real Decreto – Ley 8/2020 la publicación junto a las cuentas ordinarias, la nueva propuesta, su justificación por el órgano de administración y el escrito del auditor. 3. Suspensión del régimen de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas en España: La medida aparece recogida en la Disposición Final Tercera, e introduce dos novedades. La primera novedad es de carácter material, modificativa del primer apartado del nuevo art. 7 bis, que se añade a la