Subida de impuestos y Tasa de Reconstrucción.

Rafael Núñez, Director de Next Abogados, analiza en este artículo algunas de las propuestas tributarias conocidas en los últimos días y, en particular, el llamado impuesto a las grandes fortunas, que se aborda desde la perspectiva constitucional, fiscal y también de impacto en la situación económica actual. 1. Contexto Cuando aún no habíamos superado en España la devastadora crisis financiera de 2008, que duró hasta bien entrado el quinquenio 2015-2019, y con un nivel de desempleo por encima del 13%, el Gobierno de España se dispone ahora, tras esta crisis del coronavirus, a acometer una subida de los impuestos tradicionales y,adicionalmente, a la creación de un nuevo impuesto a las grandes fortunas, bautizado como tasa de reconstrucción. Como reflexión previa, el sistema económico español, heredado de la época de la transición, e incluso del período anterior a la Constitución, viene sufriendo ante las crisis como ningún otro país de la OCDE lo hace. Nos cuesta recuperar el valor (perdido en bolsa) de las grandes empresas ; nos cuesta más que a otros afrontar los cambios ylas adaptaciones tecnológicas necesarias para superar los ciclos económicos; y nos cuesta, sobre todo , recuperar el nivel de empleo. Un tejido laboral muy poco flexible que persigue el empleo fijo, sustentado en políticas indemnizatorias y en menor medida en el apoyo a la búsqueda de un nuevo empleo con fomento de la formaciónadecuada de los ofertantes, es campo trillado para un lento proceso de recuperación. En fin, la subida de los impuestos tradicionales ya estaba prevista en el programa económico del Gobierno. 2. Los 3 Grandes impuestos. Hablamos de los tres grandes impuestos que aportan el grueso de la recaudación del presupuesto del Estado: 3. El Impuesto de Patrimonio y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Y, ¿qué pasa con los impuestos estatales cuyo rendimiento se atribuye a las Comunidades Autónomas? Hablamos del Impuesto sobre el Patrimonio y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Pretende el Gobierno armonizar la normativa de dichos impuestos para que no haya desequilibrios interterritoriales, pues actualmente las comunidades autónomas pueden decidir sobre el mínimo exento, la tarifa, las bonificaciones y las deducciones de los mismos. Suponen un aporte importante para el presupuesto de las CCAA pero sobre todo juegan un papelbásico en su política fiscal, y también en la del Gobierno del Estado. Una tasa de reconstrucción hubiera encajado posiblemente dentro del Impuesto sobre el Patrimonio. Nos referimos a obligaciones tributarias que no provienen de la creación del valor, es decir que se imponen de forma independiente a la generación de renta por el contribuyente. Así se construyó a finales de los años 70 el ImpuestoExtraordinario sobre el Patrimonio, pensado con fines recaudatorios pero sobre todo con fines censales. Hoy en día, un impuesto con fines de control es innecesario, pues la Agencia Tributaria de España es eficiente, y más avanzada tecnológicamente que ninguna otra del entorno de la OCDE en el control del contribuyente. Sin embargo, se hace difícil en la situación actual conseguir una armonización normativa de los impuestos cuyo rendimiento fue cedido por la LOFCA a las Comunidades Autónomas. Requeriría el acuerdo (¿el pacto?) de comunidades gobernadas por partidos rivales. Es más, en Cataluña, donde el sistema fiscal es el mismo que en el resto de España, (a diferencia de los sistemas forales de Navarra y País Vasco), costaría imponer dicha armonización debido a que su tejido empresarial y patrimonial es distinto al de Andalucía, al de Cantabria o al de La Rioja. 4. La Tasa de Reconstrucción Es por todo ello por lo que se piensa ahora en una tasa de reconstrucción. Pero el ala dura de la coalición gubernamental siempre habló de la creación de un impuesto a las grandes fortunas. Es algo que ya estaba en la agenda antes de la crisis del covid19.Se trata de imponer una tasa del 2% inicial (que iría subiendo según una escala progresiva) a los patrimonios de más de un millón de euros. Se excluye dentro de ese millón exento la vivienda habitual hasta 400.000 euros de valor. Pero, ¿cuáles son las dificultades técnicas para establecer una tasa de tal naturaleza? Varias, a saber: Art. 31.1. CE. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio. La confiscatoriedad nace de la obligación de pagar un impuesto que no se basa en la capacidad económica del contribuyente. Esta no se mide por la tenencia coyuntural de un determinado patrimonio sino por la capacidad para generar rentas de forma recurrente y estable. ¿Tiene capacidad económica un empresario con una empresa familiar valorada en tres millones de euros arruinada por la nueva crisis? No. Tiene capacidad económica una familia heredera de tres inmuebles sin rendimiento valorados en tres millones de euros? No. ¿Se seguirán las reglas de valoración del Impuesto de patrimonio? Por ejemplo, las empresas familiares estánexentas de tributación. ¿La ausencia de liquidez de empresarios y familias tendrárelación con el devengo del impuesto? Los bienes no líquidos, ¿ cómo se valoran enestas circunstancias? ¿Se seguirá el proceso legislativo normal? O , ¿se impondrá por Decreto Ley con posterior ratificación en el Congreso por mayoría simple? La primera de las opciones se nos antoja improbable. La segunda de las vías es la más habitual en los tiempos que corren, pero depende de los pactos de los partidos políticos, que podrán tener un sentido u otro en función de cómo vaya evolucionado la crisis. Seguiremos hablando de impuestos. Y de recuperación, espero. Artículo realizado por: Rafael NúñezSocio Director | Next Abogados