NOVEDADES LEGISLATIVAS
El anteproyecto de Ley por el que se modifica la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y se trasponen Directivas de la Unión Europea en materia de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo se encuentra actualmente en trámite de información pública.
En este comentario presentamos un resumen de sus principales novedades incidiendo especialmente en aquellas medidas que, en caso de que se apruebe este anteproyecto de Ley, afectarían a las sociedades anónimas cotizadas de inversión inmobiliaria (en adelante SOCIMI) ya que estas entidades pasarían a ser sujetos obligados por esta ley (modificación del art. 2 Ley 10/2010).
Este anteproyecto de reforma de la Ley 10/2010 se debe a que la normativa de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo tiene que adaptarse y evolucionar al mismo tiempo que lo hacen las propias dinámicas del blanqueo de capitales. También, como ya se ha hecho durante los últimos años, hay que adaptar la normativa española a las distintas Directivas comunitarias, en especial, la Directiva (UE) 2018/843.
El objetivo primordial de esta reforma es el de perfeccionar los mecanismos de prevención del terrorismo y mejorar la transparencia y disponibilidad de información sobre los titulares reales de las personas jurídicas y otras entidades sin personalidad que actúan en el tráfico jurídico.
1. Registro de Titulares Reales
La Directiva (UE) 2018/843 (en adelante V Directiva) lleva a cabo una reforma trascendental en lo que se refiere a los registros de titulares reales, para lo que se establece un sistema de acceso público que no esté limitado a sujetos obligados y autoridades, tal y como establece la disposición adicional cuarta de este anteproyecto.
Para ello, se parte de la creación de un Registro único en el Ministerio de Justicia que obtendrá información de manera directa y que centralizará la información contenida en las bases de datos y registros del Consejo General del Notariado y del Registro Mercantil. Este nuevo registro permitirá, además, la interconexión con el resto de registros de la UE y será el encargado de controlar los accesos y su ajuste a Derecho y las limitaciones que la normativa imponga.
De todo esto deriva la obligación para las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica de obtener, actualizar y conservar la información de titularidad real y la de proveerla a las autoridades.
Todas estas novedades quedan reflejadas en la modificación número cincuenta y tres de la Ley 10/2010. En ella, se redacta una nueva disposición adicional tercera según la cual este nuevo Registro se creará mediante Real Decreto. Éste contendrá toda la información a la que se refieren los arts. 4, 4 bis y 4 ter de esta ley (que también se verían modificados) relativa a todas las personas jurídicas españolas y las entidades o estructuras sin personalidad jurídica que tengan la sede de su dirección efectiva o su principal actividad en España, o que estén administradas o gestionadas por personas físicas o jurídicas residentes o establecidas en España o de aquellas que, sin estar registradas en España o en la UE, pretendan adquirir inmuebles o establecer relaciones de negocio en nuestro país.
2. Fichero de Titularidades Financieras
Ya la Ley 10/2010 había contemplaba la creación de sistemas automatizados de bases de datos centralizados de cuentas de pago y de cuentas bancarias, que se encontraban en pleno funcionamiento en nuestro país desde el año 2016. A este nuevo instrumento se le denominó Fichero de Titularidades Financieras.
Sin embargo, se han tenido que llevar a cabo ciertos ajustes en su reglamentación, que se recogen en este Anteproyecto de Ley para adaptar el contenido de la Ley 10/2010 a las exigencias de la V Directiva (que además establece, por primera vez, la obligación de crear un instrumento como éste para todos los países miembros de la UE).
Entre las modificaciones más significativas, podemos destacar las siguientes:
- La obligación de declarar el alquiler de cajas de seguridad y las cuentas de pago, con inclusión de las que se gestionen por entidades de pago y entidades de dinero electrónico, que pasan a ser obligados a declarar junto con las entidades de crédito
- Modificación del sistema de acceso a esta información, reconociendo a nuevas autoridades dicho acceso y modificando las condiciones para el acceso de otras autoridades anteriormente contempladas por la norma.
La modificación número veintiséis incluida en este anteproyecto modifica la redacción del art. 43 de la Ley 10/2010 relativo al Fichero de Titularidades Financieras. Este artículo determina las autoridades que podrán recabar información del fichero, que, atendiendo al art. 43.1 de dicha ley, tiene la finalidad de prevenir e impedir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y por ello, las entidades de crédito, las entidades de dinero electrónico y las entidades de pago (en adelante, las entidades declarantes) deberán declarar al Servicio Ejecutivo de la Comisión, con la periodicidad que reglamentariamente se determine, la apertura o cancelación de cuentas corrientes, cuentas de ahorro, depósitos y de cualquier otro tipo de cuentas de pago, así como los contratos de alquiler de cajas de seguridad y su periodo de arrendamiento, con independencia de su denominación comercial.
La modificación cincuenta y cinco redacta una nueva disposición adicional quinta, que establece que en un plazo no superior a los doce meses desde le entrada en vigor de esta ley, el Servicio Ejecutivo de la Comisión establecerá la forma y plazo para realizar la declaración inicial de las cuentas de pago y cajas de seguridad a que se refiere el artículo 43.
3. Otras modificaciones importantes
En este apartado explicamos otras medidas contenidas en este anteproyecto de Ley para la modificación de la Ley 10/2010, a las que se hace referencia en los apartados V, VI y VII del preámbulo. Haremos referencia, pues, al tratamiento de datos personales, a la responsabilidad de expertos externos encargados de realizar informes sobre la adecuación de las medidas de prevención establecidas por cualquier sujeto obligado por lo dispuesto en la Ley y a la normativa de control de entrada y salida de efectivo de la Unión Europea. Por último, haremos una breve referencia a la propuesta de modificación del régimen sancionador (arts. 50 y ss.).
La nueva redacción del art. 15.3 prevé que al tratamiento de datos personales le serán de aplicación los Reglamentos (UE) 2016/679 y (UE) 2018/1725, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
También merecen especial atención las modificaciones encaminadas a clarificar la interacción entre la normativa de protección de datos y la de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Es importante hacer mención al art. 32, que establece que para el cumplimiento de las obligaciones del Capítulo II de la Ley y de las de diligencia debida se podrán utilizar sin el consentimiento del interesado y el art. 32 bis, que señala la posibilidad de crear sistemas comunes de información para el cumplimiento de las obligaciones de diligencia debida.
El anteproyecto de Ley también prevé la modificación de las responsabilidades de los expertos externos encargados de realizar los informes (de carácter preceptivo) sobre la adecuación de las medidas de prevención establecidas por un sujeto obligado con las exigencias de la normativa en vigor. Así, la nueva redacción del art. 54 dispone que junto con la responsabilidad que pueda corresponder al sujeto obligado, las personas físicas o jurídicas que presten servicios de experto externo serán responsables de las infracciones relativas a la insuficiencia o irregularidad de los informes realizados, así como del incumplimiento de las obligaciones de comunicación al Servicio Ejecutivo de la Comisión, previstas en el artículo 28.2.
Como señala la disposición final segunda, apartado c, el Reglamento (UE) 2018/1672 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 23 de octubre de 2018, relativo a los controles de entrada y salida de efectivo de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1889/2005, de aplicación obligatoria a partir del 3 de junio de 2021, establece nuevas obligaciones que se recogen en esta Ley. En concreto, la definición de efectivo incluye a las materias primas utilizadas como depósito de gran liquidez, se establece la obligación de informar del efectivo no acompañado y la necesidad de declaración del efectivo transportado en movimientos de entrada y salida de la Unión Europea por aquellos que realicen actividades de transporte profesional de fondos o medios de pago. Todas estas modificaciones se recogen en la nueva redacción del art. 34.
Como hemos mencionado con anterioridad, también existen modificaciones en el régimen sancionador, pudiendo destacar la determinación (tipificación) de una conducta como muy grave, grave o leve (arts. 51, 52 y 53). También existen modificaciones en relación con la prescripción de las acciones (4, 3 y 1 año respectivamente) y, como indicamos en párrafos anteriores, en virtud de la nueva redacción del art. 54 se modifica el régimen de responsabilidad de administradores, directivos y expertos externos.
4. Nuevos sujetos obligados
Como señala el apartado II del preámbulo del anteproyecto de Ley para la modificación de la Ley 10/2010, una de las modificaciones más significativas que podemos observar derivadas de la trasposición de la V Directiva es la incorporación de nuevos sujetos obligados por esta norma y, por lo tanto, sometidos a las obligaciones preventivas de las personas que presten servicios de cambio de moneda virtual por moneda de curso legal.
Asimismo, se incorpora como sujetos obligados a los proveedores de servicios de custodia de monederos financieros. Este sometimiento a las normas de prevención del blanqueo se acompaña con la obligación de inscripción en el Registro correspondiente de estos operadores.
Asimismo, se incorporan como nuevos sujetos obligados en la normativa de prevención del blanqueo de capitales las plataformas de financiación participativa, las sociedades gestoras de fondos de titulización o las sociedades anónimas cotizadas de inversión inmobiliaria, conocidas como SOCIMI. Así lo dispone el anteproyecto de Ley en la nueva redacción que propone para el art. 2 de la Ley 10/2010.