Sería preferible que el conjunto de la ciudadanía estuviera amparada bajo la misma regulación fiscal, esto es, que todos pagaran los mismos impuestos. Esto se trata de la famosa armonización fiscal. No obstante, esa aspiración no tiene cabida en delimitaciones administrativas más reducidas como los Estados dentro de la Unión Europea, ni siquiera, en las comunidades autónomas españolas. Por ejemplo, no aportan la misma cuantía los habitantes de Guipúzcoa que los de Álava o los de Vizcaya, y todos forman parte del País Vasco.
De esta realidad nace el afán, hasta ahora irrealizable, de la armonización fiscal. Aunque no es de extrañar que no se haya conseguido. Bajo qué fundamento van a tener los mismos impuestos los ciudadanos de Luxemburgo, con el PIB más alto de la UE, que los de Sicilia o los del Peloponeso cuyos entornos microeconómicos y necesidades son completamente distintas.
Desde Next Abogados, hemos realizado recientemente un estudio acerca de la fiscalidad europea en los diferentes países de la UE, en impuestos tan heterogéneos como el Impuesto de Patrimonio, el IRPF, el Impuesto de Sucesiones, el Impuesto de Sociedades, o el IVA. Seguidamente, podrá ver un resumen sobre algunos de estos impuestos:
En Impuesto sobre el Patrimonio, la conclusión es fácil, España es el único país que lo preserva. Saquen Vds. sus conclusiones.
En Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que sí está generalizado en la gran parte de los países de la Unión, España destaca igualmente por la parte negativa, con la tasa máxima efectiva más alta de Europa para las herencias entre personas que no sean familiares.
En Impuesto sobre Sociedades, la historia es distinta, pues se halla 25 puntos porcentuales de diferencia en tipo medio entre el país que menos cobra, Hungría, con 9% y el país más caro, Malta, con un 35%. Cabe mencionar que la tasa española es de un 25%.
A continuación se desarrolla en brevedad la posición española en los mencionados impuestos La conclusión realista a la que llega Rafael Núñez, especialista en derecho fiscal de Next Abogados, es que no debería de exponerse un proceso de armonización fiscal por medio de la equiparación fiscal de los estados, sino, en cambio, una armonización mediante la carga fiscal de acuerdo con el nivel de vida en cada ámbito territorial. Este último enfoque sí es una posibilidad realista y alcanzable.
Respecto al Impuesto sobre el Patrimonio (en adelante, IP), España es de los pocos países a escala global que aún recurre a este impuesto. Es un impuesto que en España grava el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de los que el contribuyente sea titular, hallándose exentos los primeros 700.000 euros (eximiendo para ello la valoración de la vivienda habitual, toda vez que ésta no exceda los 300.000 euros); y, puesto que es un impuesto cuyo retorno es otorgado íntegramente a las Comunidades Autónomas, éstas permiten ejercer competencias normativas sobre el mínimo exento, el tipo de gravamen, al igual que sobre deducciones y bonificaciones de la cuota, imponiéndose, de lo contrario, la normativa estatal.
Existen escasos países que conserven un impuesto parecido, entre ellos encontramos a Suiza, que aplica el impuesto a nivel cantonal, por lo tanto disponen igualmente de variaciones parecidas a las que pueden existir en nuestras CCAA, con una media estimada del 0,3%; y otro ejemplo sería Noruega, cuyas localidades recolectan el 0,15% de los patrimonios superiores a 1,5 millones de coronas noruegas (algo menos de 150.000 euros), con la opción de agravarlo a grado municipal con un tipo correspondiente del 0,7%.
A escala europea, el único país que reclama el pago del IP es España, dado que en el resto de Estados miembros de la Unión Europea han alterado o suprimido completamente esta tributación.
Se puede analizar el caso de Francia, que en 2018 suprimió su Impôt de solidarité sur la fortune (ISF) que, del mismo modo que el IP, se pedía sobre cualquier categoría de bienes y derechos, y lo reemplazó por un Impuesto sobre el Patrimonio Inmobiliario denominado l’Impôt sur la fortune immobilière (IFI), válido únicamente sobre viviendas que cuenten con un valor monetario superior a 1,3 millones de euros.
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) se halla en la mayoría de los países del continente europeo: Alemania, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Dinamarca, Eslovenia, España, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Irlanda, Italia, Lituania, Luxemburgo, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa y Suiza. Aún así, la mayor parte de los países de la UE que cuentan con este impuesto no gravan las sucesiones y donaciones inferiores a determinados límites y cantidades.
En España, del mismo modo que ocurre en otros países como Bélgica o Suiza, el importe a pagar por este gravamen difiere considerablemente en virtud de cada territorio. El tipo general máximo del ISD en España se encuentra en el 34% para las sucesiones y donaciones superiores a 797.555,08 euros. Sin embargo, éste puede aumentar a causa de la aplicación de determinados coeficientes añadidos derivados, entre ellos, del patrimonio preexistente del adquirente, la relación entre el donante o causante y el adquirente, etc. Esto origina que la tasa máxima efectiva del impuesto se incremente hasta el 81,60%, asentándose como el tipo máximo más alto de Europa, continuado por Bélgica, cuyo tipo máximo es del 80% para las herencias entre personas que no sean familiares.
Finalmente, en relación con el Impuesto sobre Sociedades y de acuerdo con la Tax Foundation, los 27 países miembros de la Unión Europea establecen un tipo medio del 21,47%, posicionándose el tipo general actual en España en más de 3 puntos por arriba de este umbral, al encontrarse fijado en un 25%.
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