La reciente Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), de 14 de junio de 2022 (Caso Cruz García contra Reino de España) establece una interesante doctrina sobre el alcance del artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), según el cual:
- Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable, por un tribunal independiente e imparcial, establecido por la ley, que decidirá los litigios sobre sus derechos y obligaciones de carácter civil o sobre el fundamento de cualquier acusación en materia penal dirigida contra ella. La sentencia debe ser pronunciada públicamente, pero el acceso a la sala de audiencia puede ser prohibido a la prensa y al público durante la totalidad o parte del proceso en interés de la moralidad, del orden público o de la seguridad nacional en una sociedad democrática, cuando los intereses de los menores o la protección de la vida privada de las partes en el proceso así lo exijan o en la medida considerada necesaria por el tribunal, cuando en circunstancias especiales la publicidad pudiera ser perjudicial para los intereses de la justicia.
En esta reciente Sentencia, el TEDH condena a España por vulnerar el artículo 6.1 del CEDH de la demandante, a la que no se le notificó el inicio de un procedimiento sancionador contra la empresa promotora del conjunto inmobiliario en el que ella era propietaria de una vivienda, inscrita en el Registro de la Propiedad desde el 8 de marzo de 2006.
Tras la sustanciación del procedimiento administrativo, mediante Resolución de 22 de junio de 2006 la Administración impuso una multa a la promotora inmobiliaria por haber construido en zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre y ordenó la demolición de varias viviendas.
La promotora interpuso recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que fue desestimado. La Administración instó la inclusión de una nota simple en el expediente abierto en el Registro de la Propiedad declarando que el terreno volvía a ser de dominio público.
El 16 de febrero de 2016 se le notificó a la demandante una resolución administrativa que imponía una sanción pecuniaria por no haber cumplido la orden de demolición y otorgándole un plazo de tres meses para proceder a demoler la vivienda.
La demandante ante el TEDH, que no había sido parte en el procedimiento ni se le habían notificado las resoluciones, presentó incidente de nulidad de actuaciones ante el TSJ de Galicia, que no fue admitido a trámite.
El Tribunal considera que el hecho de que la orden de demolición se inscribiera en el Registro de la Propiedad el 8 de abril de 2014, sin ninguna otra notificación a la demandante, no resulta suficiente para considerar que aquella fue debidamente notificada, y que por tanto, podría haberla cumplido con el fin de evitar la imposición de multas coercitivas. Aunque el Registro de la Propiedad es público, su función no es servir como medio de notificación de resoluciones administrativas o judiciales, a diferencia del Boletín Oficial.
Francisco Martínez Vázquez