En este artículo, se procede a analizar la situación actual española en materia de los distintos impuestos inmobiliarios. Asimismo, se compara el caso español con el de los países del entorno próximo.
La noticia acerca de la anulación del Impuesto de plusvalía municipal, a causa de la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) de 26 de octubre de 2021, ha causado gran sorpresa. Dicha sentencia afirma que este tributo vulnera el principio constitucional de capacidad económica y opera con un sistema de cómputo objetivo que no coincide con la realidad.
No obstante, sólo se beneficiarán aquellos que hubieran presentado recurso con anterioridad a la fecha de la sentencia.
Rafael Núñez, socio director de Next Abogados y abogado fiscal experto no se muestra optimista ante la reducción fiscal inmobiliaria consecuente de la reciente sentencia. En realidad, ya existe una norma nueva que otorga cobertura legal al mencionado Impuesto de Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, que es el Real Decreto 26/2021 de 8 de noviembre.
En este reglamento, se procura reparar las carencias indicadas por el TC, instaurando dos nuevas alternativas para el cálculo del impuesto. Una primera, en función del valor catastral del suelo, multiplicado por los coeficientes que acepten los ayuntamientos. Y una segunda, acorde a la diferencia entre el precio de venta y el de compra.
Rafael Núñez anticipa nuevos recursos de inconstitucionalidad contra este Real Decreto. Rafael percibe con evidencia que la primera de las alternativas padece las mismas deficiencias (falta de capacidad económica) que la antigua norma. Y la segunda desemboca seriamente hacia un caso de confiscatoriedad por gravar en dos ocasiones el mismo hecho imponible, pues concurre con la forma de calcular la base imponible en las ganancias patrimoniales del IRPF
En los impuestos inmobiliarios restantes, ¿Cuál es la situación de España en relación a los países de su entorno? En resumidas cuentas, se puede concluir que es la coyuntura española no es favorable de compararla con países tales como Alemania, Francia o Italia.
Un tributo local de considerable recaudación es el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), que se recauda en España una vez al año, supeditado a la fecha y la cuantía del cobro del respectivo ayuntamiento donde permanezca el inmueble. Comúnmente, la cuota se fija sobre el valor catastral vinculado al inmueble, recaudándose un tipo de gravamen estimado del 0,5% respecto dicho valor. Este es un impuesto fijo y anual que se gira, con carácter anual, por los ayuntamientos. En otros países, el impuesto consta del mismo esquema y las cuotas percibidas difieren. En Francia, fluctúan entre 0,1% y el 1,3%. En Alemania, varían del 0,26% al 1%. Y en Italia, oscilan entre el 0,1 y 0,3%, país que resalta respecto al resto por ser el más barato en este impuesto del entorno español.
El Impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP) aplica la transmisión de las segundas o ulteriores de entregas de inmuebles salvo los bienes rústicos. Este impuesto se transfirió a las comunidades autónomas y en el empleo de dicha facultad las cuotas se mueven entre el 6%, en la mayor parte, hasta el 10% en la comunidad con la pago más sustancial. En Europa, este gravamen, en inglés transfer tax, se cobra igualmente sobre los mismos hechos que en España. La cuota en este impuesto cambia en función del país que se aluda.
- Francia: entre el 5,09% al 6,4%
- Alemania: están entre 3,5% al 6,5%.
- Italia: del 2% al 9%.
Como se puede apreciar, todos ellos constan de franjas menores a la española. El ITP se superpone en las ventas de inmuebles con el Impuesto del Valor Añadido, que se aplica a las primeras ventas de viviendas, con cuota del 10%, y del 21% en la venta de locales comerciales, en las trasmisiones de inmuebles ubicadas en España.
En diferentes países, el esquema impositivo es más beneficioso. En Alemania la compra de un inmueble está libre de IVA, abonando en cualquier caso ITP, con los tipos citados previamente.
En Francia, asimismo, únicamente sufragan IVA (al 20%) las ventas de edificios con antigüedad menor a cinco años, pero no saldan este tributo los edificios con mayor antigüedad. En Italia el mecanismo es parecido al español, con tipos del 10% para obra nueva (cinco años o menos), a excepción de la vivienda de lujo, que contribuye con el 22%.
Tras este análisis de los diferentes impuestos inmobiliarios, Rafael Núñez plantea la siguiente pregunta: ¿Es España, un país que grava más las transacciones con inmuebles o la tenencia pasiva de inmuebles? Rafael aclaras que España no resalta por ser exageradamente onerosa en el gravamen de la tenencia; en cambio, sí lo hace en la imposición a las transacciones con inmuebles, respecto a su entorno más cercano.