“Es un hecho poco habitual que las próximas elecciones en la Comunidad de Madrid se vayan a celebrar en un día laborable -martes, 4 de mayo-, si bien se puede entender como un acierto si tenemos en cuenta que decidir el voto es un auténtico ‘trabajo’, que exige sentido de la responsabilidad, reflexión y conocimiento, pues es mucho lo que nos jugamos todos los madrileños”. Así comienza la tribuna de opinión que nuestros compañeros Rafael Núñez Blázquez, Fundador y Director de Next Abogados, y Andrea Gómez Calvo, especialista en Derecho Fiscal y Administrativo, firman en El Independiente.
Como apuntan en el texto, con sus votos los madrileños no decidirán únicamente qué modelo de región desean para los próximos cuatro años; sino que en juego también se encuentra la gestión de las políticas públicas y los servicios esenciales que afectan de forma directa a la vida de más de 6,6 millones de personas.
En este sentido, la Constitución Española reconoce expresamente la autonomía de las regiones para establecer modelos propios de gestión, entre los que destaca el financiero. “Las Comunidades Autónomas pueden, así, decidir a qué políticas y servicios públicos dedican sus recursos y también qué figuras tributarias pueden utilizar para conseguir ingresos públicos o para otras finalidades como el estímulo de la iniciativa empresarial, el ahorro de las familias, etc”, destacan.
Los impuestos en la Comunidad de Madrid
Como se apunta en El Independiente, “el ejercicio de tales competencias autonómicas ha dado lugar a la existencia de grandes diferencias impositivas entre las distintas Comunidades Autónomas, lo cual se traduce en una mayor o menor carga tributaria para los ciudadanos que residen en ellas”. En este sentido, la Comunidad de Madrid mantiene en la actualidad una regulación tributaria privilegiada con respecto a otras Comunidades Autónomas. ¿A qué se debe esta diferencia? Así lo analizan nuestros compañeros:
- En primer lugar, mientras que la Comunidad de Madrid ha limitado el ejercicio de su potestad para la creación de tributos propios a hechos imponibles aislados o puntuales, otras Comunidades se han servido de dicha potestad para generar ingresos mediante la creación y exigencia de numerosos tributos propios (casi una veintena en algunos casos) de naturaleza de lo más diversa.
- En segundo lugar, podemos hablar de la efectividad de la estrategia seguida por la Comunidad de Madrid en relación con los tributos cedidos, que se ha dirigido a incentivar o estimular a los contribuyentes (exenciones, bonificaciones, reducciones, etc.), evitando así la excesiva imposición a sus ciudadanos.
“En contraste con la situación de la Comunidad de Madrid, otras Comunidades Autónomas han optado por ejercer su potestad tributaria imponiendo mayores exigencias a los contribuyentes, con la finalidad de generar mayores ingresos públicos”. Es el caso de Cataluña, en el que se observa una importante diferencia entre el número de tributos propios creados por la Generalitat frente a los creados y exigidos por la Comunidad de Madrid. La tributación en el IRPF, así como las bonificaciones en los impuestos sobre el Patrimonio, Sucesiones y Donaciones ejemplifican también esta desigualdad.
Si desea consultar el análisis completo, acceda al siguiente enlace: Impuestos en Madrid: ¿Qué nos jugamos en las elecciones del 4 de mayo?