La Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (conocida como “Ley de startups”) establece, por primera vez, el concepto de empresa emergente [1] (“startup”), al tiempo que introduce una serie de incentivos fiscales de los que podrán beneficiarse quienes ostenten y mantengan tal condición, pudiendo resumir los principales en los siguientes:
- Tipo reducido en el Impuesto sobre Sociedades (IS) y en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) que obtengan rentas mediante establecimiento permanente situado en territorio español: aplicación de un tipo del 15 % en lugar del tipo general del 25 %, en el primer período impositivo en que, teniendo la condición de empresa emergente, la base imponible resulte positiva y en los tres (3) siguientes, es decir, en un total de cuatro (4) ejercicios.
- Aplazamiento de la tributación del Impuesto de Sociedades (IS) o del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) durante dos ejercicios: posibilidad de aplazar, sin necesidad de aportar garantías ni aplicar intereses de demora y por un período de doce (12) y seis (6) meses respectivamente, el pago de la deuda tributaria correspondiente a los dos (2) primeros períodos impositivos en los que la base imponible del impuesto sea positiva, siempre que:a) El solicitante se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias en la fecha en que se efectúe la solicitud de aplazamiento.
b) La autoliquidación se presente dentro del plazo establecido.
c) No se trate de una autoliquidación complementaria. - No obligación de efectuar pagos fraccionados de los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (IS) y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) que obtengan rentas mediante establecimiento permanente situado en territorio español: quienes tengan la condición de empresa emergente no tendrán la obligación de efectuar los pagos fraccionados a cuenta de la liquidación correspondiente a los dos (2) períodos impositivos posteriores a los dos (2) primeros ejercicios en los que la base imponible del impuesto sea positiva.
- Exención de los rendimientos del trabajo en especie y de prestaciones por razón de necesidad en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR): se amplía la exención en el IRNR a los rendimientos del trabajo en especie percibidos por personas físicas no residentes que estén exentos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), así como las prestaciones por razón de necesidad reconocidas al amparo del Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados.
- Entregas de acciones o participaciones y opciones sobre acciones (“stock options”) de empresas emergentes:– Modificación de la regla especial de imputación temporal de los rendimientos del trabajo en especie derivados de la entrega de acciones o participaciones de una empresa emergente: aquellos que no estén exentos por exceder de 50.000€, se imputarán en el período impositivo en el que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que el capital de la sociedad sea objeto de admisión a negociación en bolsa de valores o en cualquier sistema multilateral de negociación, español o extranjero.
b) Que se produzca la salida del patrimonio del contribuyente de la acción o participación correspondiente.
No obstante, transcurrido el plazo de diez (10) años a contar desde la entrega de acciones o participaciones sin que se haya producido alguna de las circunstancias anteriores, el contribuyente deberá imputar los rendimientos del trabajo en el período impositivo en el que se haya cumplido el referido plazo de diez (10) años.
- Introducción de una regla especial de valoración de los rendimientos del trabajo en especie por acciones o participaciones concedidas a los trabajadores de empresas emergentes: se corresponderá con el valor de las acciones o participaciones sociales suscritas por un tercero independiente en la última ampliación de capital realizada en el año anterior a aquel en que se entreguen las acciones o participaciones sociales. En caso de que no se hubiera producido la ampliación, se valorarán por el valor de mercado que tuvieran las acciones o participaciones sociales en el momento de la entrega al trabajador.
- Incremento de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por la entrega de acciones o participaciones concedidas a los trabajadores de empresas emergentes: se eleva la cantidad exenta de tributación en impuesto que surja de la entrega de acciones o participaciones sociales a los empleados de “startups”, pasando de 12.000 € a 50.000 € anuales.
- Aumento del porcentaje de deducción y de la base máxima de deducción de las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación: pasando su deducibilidad del 30 % al 50 % de lo satisfecho por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación en el período de que se trate y su base máxima de deducción de 60.000 € a 100.000 € anuales, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:a) Adquisición de las acciones o participaciones por el contribuyente bien en el momento de la constitución de la entidad o mediante ampliación de capital efectuada en los cinco (5) años siguientes a dicha constitución o en los siete (7) años siguientes a dicha constitución en el caso de empresas emergentes, y permanecer en su patrimonio por un plazo superior a tres (3) años e inferior a doce (12) años.b) Límite conjunto de la participación, directa o indirecta, del contribuyente, junto con la que posean en la misma entidad su cónyuge o cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, que no podrá ser, durante ningún día de los años naturales de tenencia de la participación, superior al 40 % del capital social de la entidad o de sus derechos de voto. No obstante, este límite no es aplicable a los socios fundadores de una “startup” que figuren en la escritura pública de constitución de la misma.c) Que no se trate de acciones o participaciones en una entidad a través de la cual se ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad.
6. Modificación del régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español (“Ley Beckham”):
- Reducción de diez (10) a cinco (5) períodos impositivos el período en que la persona física no puede haber sido residente en España con anterioridad a la opción por este régimen.
- Posibilidad de que el desplazamiento a territorio español se produzca tanto en el primer año de aplicación del régimen fiscal especial como en el año anterior.
- Ampliación de la aplicación del régimen a:
- Emprendedores o trabajadores a distancia (“nómadas digitales”) que se desplacen a territorio español para trabajar a distancia utilizando exclusivamente medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
- Supuestos en que:
- Se adquiera la condición de administrador de una entidad.
- Sea consecuencia de la realización en España de una actividad económica considerada emprendedora o una actividad económica por parte de un profesional altamente cualificado que preste servicios a empresas emergentes.
- Posibilidad de extensión de la aplicabilidad de este régimen, aparte de al propio contribuyente, a su cónyuge e hijos, menores de 25 años o cualquiera que sea su edad en caso de discapacidad o, si no hay vínculo matrimonial, al progenitor de estos, cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que se desplacen a territorio español con el contribuyente o en un momento posterior, siempre que no hubiera finalizado el primer período impositivo en el que a este le resulte de aplicación el régimen especial.
b) Que adquieran su residencia fiscal en España.
c) Que no hayan sido residentes en España durante los cinco (5) períodos impositivos anteriores a aquél en que se produzca su desplazamiento a territorio español.
d) Que no hayan obtenido rentas que se califiquen como obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en territorio español, salvo que realicen en España una actividad económica calificada como actividad emprendedora, que sean profesionales altamente cualificados que presten servicios a empresas emergentes o que lleven a cabo actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación, percibiendo por ello una remuneración que represente en conjunto más del 40 % de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal.
e) Que la suma de las bases liquidables de estos contribuyentes (cónyuge, hijos o progenitor) que se desplazan a España con el contribuyente que origina la aplicación del régimen especial sea inferior a la base liquidable de este último contribuyente.
f) Que al contribuyente que origina la aplicación del régimen especial también le resulte de aplicación este régimen especial durante tales ejercicios.
7. Regulación de la calificación fiscal de la retribución obtenida por la gestión exitosa de entidades de capital-riesgo (“carried interested”) y tratamiento fiscal: tendrán la consideración de rendimientos del trabajo los obtenidos por las personas administradoras, gestoras o empleadas de las entidades de capital-riesgo o de sus entidades gestoras o entidades de su grupo y que se derivan, directa o indirectamente, de participaciones, acciones u otros derechos, incluidas comisiones de éxito que otorguen derechos económicos especiales en:
- Fondos de inversión alternativa, entidades y fondos de capital riesgo, fondos de emprendimiento social europeo y fondos de inversión a largo plazo europeos.
- Otros organismos de inversión análogos, obtenidos por las personas administradoras, gestoras o empleadas de dichas entidades o de sus entidades gestoras o entidades de su grupo.
Estos rendimientos del trabajo se integrarán en la base imponible en un 50 % de su importe, sin que resulten de aplicación exención o reducción alguna, cuando los derechos económicos especiales de dichas participaciones, acciones o derechos estén condicionados a que los restantes inversores en la entidad obtengan una rentabilidad mínima garantizada definida en su reglamento o estatuto y las participaciones, acciones o derechos se mantengan durante un período mínimo de cinco (5) años.
No obstante, no se aplicará el tratamiento fiscal anterior cuando los derechos económicos especiales procedan directa o indirectamente de una entidad residente en un país o territorio calificado como jurisdicción no cooperativa o con el que no exista normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria.
En síntesis, el fin que se persigue con las novedades legislativas expuestas es fomentar la creación de empresas emergentes mediante incentivos fiscales durante los primeros años de actividad, así como atraer inversores y talento extranjero.
Notas:
[1] Entendiendo por empresa emergente toda persona jurídica (incluidas las empresas de base tecnológica creadas al amparo de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación) que reúna simultáneamente los siguientes requisitos:
- Ser de nueva creación o, no siendo de nueva creación, cuando no hayan transcurrido más de cinco (5) años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil, o Registro de Cooperativas competente, de la escritura pública de constitución, con carácter general, o de siete en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia, diseñada íntegramente en España.
- No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación de empresas que no tengan consideración de empresas emergentes. Los términos concentración o segregación se consideran incluidos en las anteriores operaciones.
- No distribuir ni haber distribuido dividendos, o retornos en el caso de cooperativas.
- No cotizar en un mercado regulado.
- Tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.
- Tener al 60 % de la plantilla con un contrato laboral en Españ En las cooperativas se computarán dentro de la plantilla, a los solos efectos del citado porcentaje, los socios trabajadores y los socios de trabajo, cuya relación sea de naturaleza societaria.
- Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable.
Si la empresa pertenece a un grupo de empresas, conforme al artículo 42 del Código de Comercio, el grupo o cada una de las empresas que lo componen debe cumplir con los requisitos anteriores.
[2] Si la entrega de acciones o participaciones sociales deriva del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones (“stock options”) previamente concedidas a los trabajadores por la empresa emergente, los requisitos para la consideración como empresa emergente deberán cumplirse en el momento de la concesión de la opción.
[3] Salvo que se produzca su transmisión mortis causa o se liquiden anticipadamente o queden sin efecto o se pierdan total o parcialmente como consecuencia del cambio de entidad gestora, en cuyo caso, deberán haberse mantenido ininterrumpidamente hasta que se produzcan dichas circunstancias. Lo dispuesto en esta letra será exigible, en su caso, a las entidades titulares de las participaciones, acciones o derechos.
Andrea Gómez