Aprobación de las normas técnicas para la incorporación de la representación gráfica de inmuebles en documentos notariales

El pasado 29 de marzo de 2.021 fue aprobada la Resolución conjunta de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (la antigua DGRN) y de la Dirección General del Catastro por la que se aprueban las normas técnicas para la incorporación de la representación gráfica de inmuebles en documentos notariales (la “Resolución”), y publicada en el B.O.E. el 15 de abril de 2.021 por la Resolución de 8 abril de 2.021 de la Subsecretaría de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Histórica.

El fin último de la Resolución es alcanzar la máxima coherencia entre la información del Catastro, la escritura pública y el Registro de la Propiedad para aumentar la seguridad jurídica de las transacciones de bienes inmuebles. Para ello se adaptan algunos protocolos y se ajustan los requisitos técnicos para favorecer la comunicación bidireccional entre los notarios y la Dirección General del Catastro.

Otros puntos importantes que recoge la Resolución son los siguientes:

  • La configuración del informe de validación gráfica georreferenciada alternativa (IVGA) para acreditar el cumplimiento de los requisitos técnicos de las representaciones gráficas georreferenciadas alternativas (RGGA).
  • La configuración del RGGA como un derecho potestativo del propietario para la mejora de la precisión métrica de la cartografía catastral.
  • El establecimiento de unos márgenes de tolerancia gráfica con la finalidad de establecer el concepto de identidad gráfica.
  • Detallar el procedimiento a seguir en el caso de la incorporación de las RGGA a las escrituras públicas que supongan afectación a las colindantes, las notificaciones y el contenido de las comunicaciones entre notarios y Catastro.
  • Establecer el procedimiento que deben seguir los notarios y el Catastro en el caso de modificaciones de parcelas por la RGGA, debiendo subsanarse primero la discrepancia (para adecuar la representación gráfica a la realidad) y después se realizará la alteración física.
  • El establecimiento de unos servicios por parte del Catastro para la obtención de certificados de parcelas sometidas al régimen de propiedad horizontal, ubicación de construcciones y de las nuevas referencias catastrales en los casos de escrituras de obra nueva y división horizontal.

Siendo habitual la discrepancia entre las realidades registrales, catastrales y físicas de las fincas y parcelas, es de esperar que esta Resolución ayude a solventar estos problemas que en muchas ocasiones se generan.

Eduardo Muñoz Lorenzo
Asociado Senior
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