El pasado 29 de marzo de 2.021 fue aprobada la Resolución conjunta de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (la antigua DGRN) y de la Dirección General del Catastro por la que se aprueban las normas técnicas para la incorporación de la representación gráfica de inmuebles en documentos notariales (la “Resolución”), y publicada en el B.O.E. el 15 de abril de 2.021 por la Resolución de 8 abril de 2.021 de la Subsecretaría de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Histórica.
El fin último de la Resolución es alcanzar la máxima coherencia entre la información del Catastro, la escritura pública y el Registro de la Propiedad para aumentar la seguridad jurídica de las transacciones de bienes inmuebles. Para ello se adaptan algunos protocolos y se ajustan los requisitos técnicos para favorecer la comunicación bidireccional entre los notarios y la Dirección General del Catastro.
Otros puntos importantes que recoge la Resolución son los siguientes:
- La configuración del informe de validación gráfica georreferenciada alternativa (IVGA) para acreditar el cumplimiento de los requisitos técnicos de las representaciones gráficas georreferenciadas alternativas (RGGA).
- La configuración del RGGA como un derecho potestativo del propietario para la mejora de la precisión métrica de la cartografía catastral.
- El establecimiento de unos márgenes de tolerancia gráfica con la finalidad de establecer el concepto de identidad gráfica.
- Detallar el procedimiento a seguir en el caso de la incorporación de las RGGA a las escrituras públicas que supongan afectación a las colindantes, las notificaciones y el contenido de las comunicaciones entre notarios y Catastro.
- Establecer el procedimiento que deben seguir los notarios y el Catastro en el caso de modificaciones de parcelas por la RGGA, debiendo subsanarse primero la discrepancia (para adecuar la representación gráfica a la realidad) y después se realizará la alteración física.
- El establecimiento de unos servicios por parte del Catastro para la obtención de certificados de parcelas sometidas al régimen de propiedad horizontal, ubicación de construcciones y de las nuevas referencias catastrales en los casos de escrituras de obra nueva y división horizontal.
Siendo habitual la discrepancia entre las realidades registrales, catastrales y físicas de las fincas y parcelas, es de esperar que esta Resolución ayude a solventar estos problemas que en muchas ocasiones se generan.
Eduardo Muñoz Lorenzo
Asociado Senior
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