La Sala Tercera del Tribunal Supremo, en su sentencia 1684/2022, de 19 de diciembre, ha establecido que los criterios orientativos fijados por los Colegios de Abogados son susceptibles de ser calificados como un “baremo de precios prohibidos” y, por consiguiente, son constitutivos de infracción del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (en adelante, “LCD”).
Así, en el Fundamento Jurídico 5º de la sentencia, afirma el Tribunal Supremo que “la existencia de baremos, es decir, listados de precios para cada actuación de los abogados, opera como elemento disuasorio de la libre competencia en el mercado de los servicios profesionales prestados por abogados en cuanto tiende a homogenizar los honorarios a la hora de tasar las costas, operando en contra de la libertad y divergencia en la fijación de precios”. De tal forma que implicaría una restricción a la competencia y, por ende, una conducta prohibida en el aludido artículo 1 de la LCD.
Por ello, el eje de la controversia de la sentencia no gira en torno a determinar cómo se deben de cuantificar las actuaciones letradas a los efectos del trámite incidental de tasación de costas. El debate casacional, en cambio, se centra en resolver que los criterios orientativos establecidos por los Colegios de Abogados, a los exclusivos efectos de tasación de costas y jura de cuentas, debe considerarse que constituyen un baremo de precios prohibido por el Derecho de la Competencia español. Es decir, el fin que se persigue es, esencialmente, repercutir al condenado un importe proporcionado por el gasto ocasionado a la parte que se ha visto en la obligación de litigar.
En este sentido, es preciso recordar que la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo señala que el objeto de la tasación de costas consiste en precisar la carga que debe soportar el condenado en costas en relación con los honorarios del letrado de la contraparte. A tal fin, la minuta incluida en la tasación deberá ser calculada considerando todas las circunstancias del caso en cuestión, no exclusivamente la cuantía del mismo. En concreto, la fase del proceso en que se encuentre el pleito, el grado de complejidad del asunto, la intervención de otros profesionales, así como cualquier otra circunstancia que pueda ser vinculante a tal efecto, sin que se consideren exclusivamente factores como la cuantía del procedimiento o los parámetros que dispongan los Colegios de Abogados.
En definitiva, la principal novedad que introduce la citada sentencia es la prohibición de los criterios orientativos de los Colegios de Abogados con respecto a la tasación de costas y jura de cuentas, al considerar que son contrarios a los principios básicos del Derecho de la Competencia.
Fernando Rodríguez