Con el objetivo de contribuir al restablecimiento de la normalidad en las zonas afectadas por el reciente desastre natural acaecido en nuestro país, se publicó el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, que entra en vigor hoy.
Este Real Decreto-ley establece, en Sección 2 Capítulo V, medidas para la suspensión de obligaciones de pago de intereses y principal para préstamos y créditos concedidos a afectados por la DANA en las localidades afectadas. Así pues, podrán ser beneficiarios de la suspensión:
– Las personas físicas y jurídicas con un volumen de facturación inferior a 6 millones de euros en el último ejercicio cerrado, cuyos préstamos y/o créditos hayan sido otorgados con anterioridad a la publicación del Real Decreto-ley, y que cuenten con garantía hipotecaria sobre inmuebles situados en las localidades detalladas en el anexo de la norma.
– Las personas físicas residentes en las localidades mencionadas en el anexo del Real Decreto-ley.
– Los trabajadores autónomos y personas jurídicas con un volumen de facturación inferior a 6 millones de euros en el último ejercicio cerrado, cuya actividad económica principal se encuentre situada en dicha zona.
La condición de beneficiario podrá ser acreditada con una mera solicitud, en el caso de operaciones con garantía hipotecaria, y con un certificado de empadronamiento u otro documento que acredite la residencia del solicitante en estas localidades, en el resto de los casos.
Además, la aplicación de la suspensión no requerirá acuerdo previo de las partes, ni novación contractual alguna, para que surta efectos. En todo caso, cuando el préstamo objeto de la suspensión cuente con garantía hipotecaria, la suspensión deberá formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad. Por su parte, cuando el objeto de la suspensión no cuente con garantía hipotecaria, pero esté garantizado mediante algún derecho inscribible distinto o haya accedido al Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles, la ampliación de plazo que suponga la suspensión deberá ser inscrita, estando exentas estas operaciones, en ambos supuestos, del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.
En relación con los efectos de la moratoria, la deuda quedará suspendida durante el plazo de tres meses. Transcurrido este plazo, se extenderá la moratoria al pago por amortización del capital por un periodo adicional de nueve meses, sin perjuicio de los intereses que se devenguen durante ese periodo.
Igualmente, a las inscripciones derivadas de estas operaciones registrales extraordinarias, que se formalicen como consecuencia de la DANA, se aplicará una bonificación en el arancel registral del 75 por ciento y los Registradores de la Propiedad emitirán de forma gratuita notas simples de localización de aquellos bienes inmuebles o derechos inscritos cuando sus titulares hayan perdido su documentación.
María Ruiz Sánchez
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