Minoración del porcentaje de reducción del IRPF para propietarios de inmuebles alquilados

A raíz de la publicación en el BOE de la nueva Ley 12/2023, por el derecho a la vivienda, se incorporaron modificaciones fiscales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, entre las que destaca la modificación del porcentaje de reducción aplicable a los titulares de inmuebles arrendados que se destinan a vivienda.

A raíz de la publicación en el BOE de la nueva Ley 12/2023, por el derecho a la vivienda, se incorporaron modificaciones fiscales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, entre las que destaca la modificación del porcentaje de reducción aplicable a los titulares de inmuebles arrendados que se destinan a vivienda.

Así, a partir del 1 de enero de 2024, la reducción del IRPF por el alquiler de viviendas bajará del 60% al 50 %, sin perjuicio de la posible aplicación de otros tipos superiores de reducción en determinados supuestos concretos:

Respecto del nuevo requisito introducido por la Ley 12/2023, por el derecho a la vivienda, consistente en que la vivienda se sitúe en una zona de mercado residencial tensionado, cabe señalar, que las propias autonomías son las encargadas de declarar estas zonas en sus municipios, ciudades o ámbitos territoriales, siempre que cumplan, al menos, uno de estos dos presupuestos:

  1. Que el coste medio de la hipoteca o el alquiler (contando gastos) superen el 30 % de los ingresos medios de los hogares en esa zona.
  2. Que el precio de compra o del alquiler en los últimos 5 años haya experimentado un crecimiento acumulado de, al menos, un 3 % superior al porcentaje de crecimiento acumulado del IPC en la comunidad autónoma.

Actualmente, varias Comunidades Autónomas como Madrid, Galicia y Andalucía, se han pronunciado negándose a declarar alguna zona de mercado tensionado. Por su parte, País Vasco y Asturias se encuentran estudiando la situación, mientras que Cataluña ya ha declarado el total de 140 municipios. Por tanto, habrá que estar atentos a cómo evoluciona la situación en las distintas autonomías para determinar en cuáles de ellas son aplicables las reducciones mencionadas ya que, mientras tanto y salvo que concurra alguno de los supuestos concretos analizados anteriormente, el arrendador tan solo podrá aplicar la reducción del IRPF general del 50 %.

No obstante, hay que tener en cuenta que las presentes reducciones entrarán en vigor el 1 de enero de 2024, siendo necesario que se cumplan los requisitos en el momento en que se formalice el contrato de arrendamiento. Por lo que se podrá seguir aplicando la reducción general actual del 60 % en los contratos de arrendamiento celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de esta modificación, esto es, anteriores a 1 de enero de 2024. Con lo cual, salvo en aquellos supuestos en los que, por sus circunstancias particulares, se cumplan los requisitos expuestos para poder aplicar una reducción más favorable a la del 60 %, se recomienda a los propietarios formalizar sus contratos con anterioridad a la fecha indicada para poder beneficiarse de ese 10 % de diferencia.

En cualquier caso, en NEXT ABOGADOS podemos asesorarle para cumplir con la normativa y reducir, en la medida de lo posible, el impacto fiscal de sus propiedades en alquiler tanto en el IRPF como en otros impuestos. Para mayor información no dude en contactarnos.

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