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persona supermercado con mascarilla

Fase 1 | Novedades del “Plan para la transición a una nueva normalidad”.

Actualidad Jurídica

Resumen de las principales medidas adoptadas por la Orden del Ministro de Sanidad 399/2020, de 9 de mayo, que regula la fase 1 del Plan para la transición a una nueva normalidad.

  1. Ámbito Laboral
  2. Movilidad Territorial
  3. Entierros y servicios religiosos
  4. Apertura del pequeño comercio
  5. Apertura de establecimientos de hostelería

1. Ámbito Laboral

En cuanto al ámbito laboral, establece la Orden que deberá fomentarse el teletrabajo siempre que sea posible y en el caso de aquellos trabajadores que, por su función, cargo o cualquier otra circunstancia análoga deban desempeñar su actividad laboral en el lugar habitual de trabajo, deberán adoptar cuantas medidas de seguridad sean necesarias (ej. geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados).

Deberán realizarse tareas de desinfección en las zonas comunes y en los espacios privados del lugar de trabajo, a fin de evitar posibles contagios, destacando lugares como aseos o espacios concurridos por el personal o clientes.

Deberán adaptarse los métodos de trabajo, horarios, dispositivos de control y cualquier otro elemento que implique contacto social a la nueva realidad, respetando siempre los criterios sanitarios y de seguridad.

En caso de que un trabajador comience a experimentar síntomas vinculados con el COVID-19, deberá abandonar su lugar de trabajo hasta que el personal sanitario valore su situación.

2. Movilidad territorial

En cuanto al ámbito laboral, establece la Orden que deberá fomentarse el teletrabajo siempre que sea posible y en el caso de aquellos trabajadores que, por su función, cargo o cualquier otra circunstancia análoga deban desempeñar su actividad laboral en el lugar habitual de trabajo, deberán adoptar cuantas medidas de seguridad sean necesarias (ej. geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados).

Deberán realizarse tareas de desinfección en las zonas comunes y en los espacios privados del lugar de trabajo, a fin de evitar posibles contagios, destacando lugares como aseos o espacios concurridos por el personal o clientes.

Deberán adaptarse los métodos de trabajo, horarios, dispositivos de control y cualquier otro elemento que implique contacto social a la nueva realidad, respetando siempre los criterios sanitarios y de seguridad.

En caso de que un trabajador comience a experimentar síntomas vinculados con el COVID-19, deberá abandonar su lugar de trabajo hasta que el personal sanitario valore su situación.

3. Entierros y servicios religiosos.

Las actividades de culto, entierros y sepelios quedan permitidas con restricciones de concurrencia. En el caso de los entierros estos serán viables en todo tipo de instalaciones, ya sean públicas o privadas, con un límite máximo de quince personas. Deberán respetarse las medidas de seguridad y sanitarias. En el caso de los lugares de culto, éstos podrán ofrecer sus servicios siempre que no superen un tercio del aforo permitido y cumplan las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias. Deberán mantenerse medidas de distancia social con al menos un metro entre los asistentes al servicio religioso y quedarán prohibidos los actos religiosos en la vía o espacios públicos. En cualquier caso, deberá asistirse con mascarilla y los espacios deberán desinfectarse antes y después de cada servicio. Debe evitarse el contacto personal.

4. Apertura del pequeño comercio y minoristas.

Se permite la apertura de locales o espacios comerciales con una superficie igual o inferior a los 400 m2 siempre que se reúnan una serie de requisitos necesarios para la seguridad de los asistentes:

  • Reducción del aforo al 30% (en caso de contarse con varias plantas, el criterio se aplica a cada planta).
  • Deberá mantenerse la distancia de al menos dos metros entre los clientes. Si esto no es posible sólo se permitirá la presencia de un cliente en el local.
  • Establecimiento de un horario de atención prioritaria a los mayores de 65 años.

Medidas sanitarias y de seguridad adicionales, descritas en el capítulo III

Podrán reabrir al público con cita previa los concesionarios de automoción, las estaciones de inspección técnica de vehículos y los centros de jardinería y viveros sin importar su superficie. También podrán abrir las entidades concesionarias de juego público de ámbito estatal siempre que no estén dentro de centros comerciales o parques comerciales, sin acceso directo e independiente desde el exterior.

Podrá establecerse un servicio de recogida en el local siempre que se garanticen las medidas de seguridad y sanitarias, pudiendo establecerse, si es posible, un servicio de reparto a domicilio preferente para colectivos determinados.

Las medidas sanitarias aplicables comprenderán tareas de higienización y desinfección diarias, dos veces al día, prestando mayor atención a las superficies con mayor contacto por parte de clientes y trabajadores (una de estas limpiezas deberá realizarse con carácter obligatorio al término del día).

La distancia entre trabajador y cliente será siempre de al menos un metro cuando se cuente con medios de protección o barrera, y de dos cuando no se cuente con estos.

5. Apertura de establecimientos de hostelería.

Podrán reabrirse las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración, limitándose su ocupación al 50% de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en virtud de la correspondiente licencia municipal.

Deberá garantizarse una distancia mínima de dos metros entre las mesas. La ocupación máxima de la mesa será de diez personas y la distancia interpersonal deberá ser la adecuada.

Deberán atenderse los criterios de seguridad y sanitarios fijados por las autoridades como la desinfección de las superficies ocupadas y empleadas por trabajadores y clientes. Se dará prioridad a la utilización de mantelería de un solo uso. En caso de que esto no sea posible deberán adoptarse las medidas disponibles para garantizar la seguridad sanitaria de los comensales (lavado a alta temperatura tras cada uso).

Deberá ponerse a disposición del público dispensadores de gel hidroalcohólico o desinfectante autorizados, siempre en condiciones de uso. Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando el uso de elementos monodosis desechables, siempre bajo petición del cliente.

La orden comprende también medidas referentes a la reapertura de bibliotecas, museos, realización de actividades de ocio y producción audiovisual y deporte federado entre otras, aunque se ha optado por abordar las arriba señaladas por su especial vinculación con el grueso de la población nacional.

Las aplicaciones para el control sanitario: ¿dónde está la protección de datos? Subida de impuestos y Tasa de Reconstrucción.

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