El pasado 27 de diciembre de 2021 el Congreso de los Diputados publicó el Proyecto de Ley de Fomento del Ecosistema de las Empresas Emergentes, comúnmente conocido como “Ley de Startups”. El Proyecto de Ley mantiene las líneas generales de lo ya publicado en el Anteproyecto, sin embargo, introduce novedades adicionales en el ámbito mercantil que benefician aún más a las empresas emergentes constituidas con la forma de sociedad limitada.
En este sentido, el Proyecto reduce las formalidades burocráticas para la constitución e inscripción en el Registro Mercantil correspondiente de este tipo de sociedades, habilitando expresamente el cumplimiento de estos procesos de forma totalmente digital. Específicamente, se prevé lo siguiente:
- Se fija un plazo de cinco días para la inscripción de su constitución en el Registro Mercantil correspondiente, así como para la inscripción de todos sus actos societarios.
- Para aquellas en los que se empleen estatutos tipo:
- El registrador dispondrá para la calificación e inscripción de la sociedad de un plazo máximo de seis horas hábiles. Queda de esta forma modificado lo previsto en el Anteproyecto (donde el plazo estaba fijado en un día hábil), con la única excepción de aquellos asuntos en los que, por su complejidad, sea imposible el cumplimiento de dicho plazo.
- Se suprimen los aranceles notariales y registrales mínimos, en modificación de lo establecido en el Anteproyecto.
- La posibilidad de inscribir los pactos de socios de las Startups configuradas en la forma de sociedad limitada, siempre que no contengan cláusulas contrarias a la ley. De igual manera, podrán inscribirse cláusulas estatutarias que establezcan como prestación accesoria el cumplimiento de las disposiciones de dicho pacto y siempre que pueda garantizarse que tanto los socios actuales como los futuros puedan conocer y acceder al contenido del pacto.
De forma complementaria a las cuestiones formales el Proyecto de ley, igualmente, posibilita el empleo del régimen de autocartera para las sociedades limitadas, con el límite máximo del 20% del capital. Para ello, se requiere que su finalidad sea exclusivamente la de ejecutar un plan de retribución para administradores, empleados, u otros colaboradores de la empresa. Este plan de retribuciones deberá estar previsto en los estatutos y ser expresamente autorizado por acuerdo de la Junta General, en el que se expresen las condiciones detalladas mediante las que se llevará a cabo.
Por último, es importante destacar la eliminación de la causa de disolución por pérdidas en aquellos casos en los que el patrimonio neto sea vea reducido por debajo de la mitad del capital social durante los tres años siguientes a su constitución y siempre que no proceda la declaración de concurso de acreedores.
Las novedades introducidas por esta Ley pueden considerarse altamente beneficiosas para el emprendimiento en nuestro país, facilitando trámites burocráticos y eliminando costes que suponen grandes barreras en la creación de empresas. Aun así, el principal obstáculo con el que se encontrarán las empresas será con el cumplimiento de los requisitos para poder ser considerada como” empresa emergente”.
Desde Next Abogados, seguiremos informando del avance de la aprobación de este Proyecto de Ley y, a su vez, quedamos a su completa disposición para resolver las dudas que le puedan surgir, contando con profesionales expertos que les pueden asesorar en la materia.