La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, con la sentencia 553/2023, de 5 de mayo, ha establecido un nuevo criterio jurisprudencial para la interpretación de la exención del IRPF por reinversión en vivienda habitual en caso de cónyuges separados o divorciados.
Estimación del recurso de casación
La referida sentencia estima el recurso de casación interpuesto por el contribuyente, en cuya virtud se reclamaba la denegación por parte de la Agencia Tributaria de la exención por reinversión en vivienda habitual. En este sentido, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana estableció que el inmueble objeto de venta no ostentaba la condición de vivienda habitual, por cuanto el contribuyente se había divorciado doce años antes de la venta.
De este modo, se consideraba que había cesado el uso efectivo como vivienda habitual por parte del contribuyente, pese a que continuara siendo el domicilio habitual de la excónyuge e hijos comunes. Por ende, entendía el Tribunal que no concurría el requisito exigido en el apartado 3 del artículo 41 bis del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, “RLIRPF”) a los efectos de considerar la vivienda habitual y, por consiguiente, de aplicar la exención por reinversión.
La novedosa interpretación del Tribunal Supremo
No obstante, el Tribunal Supremo ha llevado a cabo una interpretación muy novedosa respecto al concepto de vivienda habitual al disponer que, “en las situaciones de separación, divorcio o nulidad del matrimonio que hubieren determinado el cese de la ocupación efectiva como vivienda habitual para el cónyuge que ha de abandonar el domicilio habitual por tales causas, el requisito de ocupación efectiva de la vivienda habitual en el momento de la transmisión o en cualquier día de los dos años anteriores a la misma, que exige el apartado 3 del art. 41 bis del RLIRPF se entenderá cumplido cuando tal situación concurra en el cónyuge que permaneció en la misma”.
En definitiva, el Alto Tribunal ha realizado una interpretación integradora de los requisitos para la exención por reinversión en vivienda habitual, en consonancia con el principio de igualdad de trato de los cónyuges afectados por situaciones de separación o divorcio.