La Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, y otras normas tributarias introdujo modificaciones en el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones,aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre. Como resultado, pasan a ser disponibles los derechos consolidados del partícipe de un plan de pensiones correspondientes a aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad “si así lo permite el compromiso y lo prevén las especificaciones del plan y con las condiciones o limitaciones que éstas establezcan en su caso”[1].
Las condiciones, términos y límites de la modificación se desarrollan en el Real Decreto 62/2018, de 9 de febrero, por el que se modifica el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios, aprobado por el Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, y el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.
Se establece así que, a partir del 1 de enero de 2025, los partícipes de planes de pensiones podrán disponer anticipadamente de la liquidez total de sus derechos, sin necesidad de haber alcanzado la edad de jubilación u otros casos excepcionales previstos en la ley, como venía ocurriendo hasta ahora. Por lo tanto, desde enero de 2025, se podrá disponer, total o parcialmente, de los derechos correspondientes a las aportaciones y contribuciones existentes a 31 de diciembre de 2015, es decir, con diez años de antigüedad. Al año siguiente, serán disponibles los rendimientos correspondientes a las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2016 y así, sucesivamente, año tras año.
Hasta la fecha, los planes de pensiones eran considerados productos rígidos y poco flexibles, pues su liquidez se limitaba al momento de jubilación del partícipe o a la concurrencia de una serie de circunstancias sobrevenidas muy reducidas, como la incapacidad laboral total y permanente, la dependencia severa o gran dependencia o el fallecimiento del partícipe o beneficiario del plan. Con esta modificación, se pretende aumentar la liquidez de los planes de pensiones, evitando el bloqueo de los fondos aportados, convirtiéndolos en un producto más atractivo para el público.
En cuanto a la fiscalidad aplicable a los planes, los fondos que se obtienen en el momento del rescate son considerados como rendimientos del trabajo y, como tal, se incluyen en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en relación con los tramos siguientes:
- Primer tramo, de 0 a 12.450 € al tipo del 19 %.
- Segundo tramo, de 12.451 a 20.200 € al tipo del 24 %.
- Tercer tramo, de 20.201 a 35.200 € al tipo del 30 %.
- Cuarto tramo, de 35.201 a 60.000 € al tipo del 37 %.
- Quinto tramo, de 60.001 € a 300.000 € al tipo del 45 %.
- Sexto tramo, de 300.001 € en adelante al tipo del 47 %.
Vistos los tramos, cabe destacar que la tributación variará en función de la vía que se aplique para rescatar el plan de pensiones, pudiendo el rescate efectuarse:
- En forma de capital, cobro de la totalidad de las aportaciones “de una vez”.
- En forma de renta periódica, cobro periódico (mensual, trimestral, semestral o anual) de un determinado importe de los fondos.
- En forma mixta, combinación de las dos anteriores.
- En forma de disposición, cobro irregular a petición del beneficiario.
Por ejemplo, si se opta por el rescate en forma de capital, los fondos rescatados unidos a los rendimientos de trabajo de ese ejercicio podrían suponer un elevado aumento de la base imponible del IRPF del contribuyente. En este contexto, el rescate mixto o en forma de renta podría resultar más interesante, asegurando un impacto fiscal más progresivo, si bien más duradero en el tiempo.
En conclusión, cabe pensar que las modificaciones legislativas introducidas en la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones abren la puerta a la creación de nuevas estrategias fiscales, con el objetivo de lograr la tributación más eficiente aplicable a cada caso particular.
María Ruiz Sánchez
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[1] Real Decreto 62/2018, de 9 de febrero, por el que se modifica el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios, aprobado por el Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, y el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero. Artículo segundo, dos.
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