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Tributación de los planes de pensiones individuales y empresariales.

Actualidad Jurídica

La Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 (PGE 2021), concretamente su artículo 62, introduce una modificación de los apartados 5 y 7 del artículo 51, del apartado 1 del artículo 52 y de la disposición adicional decimosexta de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente (LIRPF), que se materializa en importantes novedades, con efectos desde 1 de enero de 2021, respecto de los sistemas de previsión social.

Para abordar el análisis de la tributación de los planes de pensiones, debemos comenzar por diferenciar entre los planes de pensiones individuales y los planes de pensiones empresariales.

  • Planes de pensiones individuales.

Se trata de Planes de Previsión Social Individuales (PPSI) que suscriben voluntariamente los contribuyentes a título individual, realizando los propios contribuyentes las aportaciones dinerarias a los mismos.

Hasta 2020, los contribuyentes podían reducir de la Base Imponible de su renta:

    • Hasta 8.000 euros anuales por las aportaciones efectuadas a sus planes de pensiones durante ese año, con un máximo de un 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.

    • Hasta 2.500 euros anuales respecto de las aportaciones realizadas por su cónyuge a planes de pensiones, cuando este último obtenga menos de 8.000,00 euros anuales computando la suma de sus rendimientos del trabajo y actividades económicas.

Sin embargo, los PGE 2021 introducen las siguientes novedades:

    • Limitación de la reducción de la Base Imponible a un máximo de 2.000 euros anuales, es decir, 6.000 euros inferior a la que aplicaba hasta 2020; manteniéndose vigente, a su vez, el límite conjunto del 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas que operaba anteriormente.

    • Limitación de la reducción por aportaciones a planes de pensiones de cónyuges a un máximo de 1.000 euros, es decir, 1.500 euros inferior a la vigente hasta 2020.

 

 

  • Planes de pensiones empresariales.

Se trata de Planes de Previsión Social Empresarial (PPSE) que suscriben las empresas a favor de sus trabajadores, siendo la empresa quien realiza las aportaciones al plan.

Hasta 2020, se fijaba un límite de reducción de 5.000 euros anuales, adicional a los 8.000 euros anuales de los planes de pensiones individuales, para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa.

Como novedad, a partir del 1 de enero de 2021 se incluye un incremento del límite conjunto de reducción, ahora fijado en 2.000 euros, por valor de 8.000 euros para los casos en que el incremento provenga de contribuciones empresariales. Fijándose, en consecuencia, en 10.000 euros el límite conjunto de reducción vigente para 2021 para el caso de aportaciones empresariales a planes de pensiones.

Además, se mantiene el límite de 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa, que ya existía con anterioridad.

 

Así, como puede apreciarse de lo anterior, los PGE 2021 ofrecen un trato fiscal claramente ventajoso a los planes de pensiones empresariales frente a los planes de pensiones individuales. Habiendo reducido drásticamente los incentivos fiscales de los planes de pensiones individuales, al tiempo que se introducen nuevos estímulos fiscales a favor de los planes de pensiones de empresa.

Por último, y adicionalmente a lo anterior, la tributación del rescate de los planes de pensiones también se ha visto afectada por la modificación introducida por el artículo 60 de los PGE 2021 en el artículo 101 de la LIRPF, relativo a las retenciones y pagos a cuenta aplicables a los rendimientos del trabajo, entre los que se incluyen los importes rescatados de los planes de pensiones, en virtud de la cual se incrementa en dos puntos porcentuales la tributación de los patrimonios más altos mediante la inclusión de un nuevo tramo en la escala de gravamen. De esta forma, los contribuyentes que perciban más de 300.000 € pagarán más impuestos, al pasar de un tipo de un 45% a un 47%.

Autores: Andrea Gómez y Alfonso Picón.

 

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