La Comunidad de Madrid ha implementado cambios significativos en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) a través de la reciente Ley 12/2023, de 15 de diciembre, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad el 21 de diciembre de 2023. Entre estos cambios se encuentra la eliminación temporal de la bonificación del IP, que está directamente vinculada al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF), establecido en 2022 para gravar el patrimonio de aquellos contribuyentes residentes en Comunidades Autónomas donde el IP se encuentra bonificado.
Anteriormente, Madrid aplicaba una bonificación del 100 % en la cuota del IP, sin embargo, con la llegada del ITSGF, los patrimonios superiores a 3,7 millones de euros, que no pagaban IP, pasaron a tributar por el ITSGF. A pesar del intento de la Comunidad de Madrid de eliminar el ITSGF, el Tribunal Constitucional desestimó el recurso interpuesto por la Comunidad de Madrid, respaldando la constitucionalidad del ITSGF.
Como consecuencia de la decisión del Tribunal Constitucional y de la prórroga indefinida del ITSGF por parte del gobierno central, la Comunidad de Madrid ha reaccionado y, en virtud de la Ley 12/2023, de 15 de diciembre, la bonificación general del 100 % en el IP ha sido eliminada temporalmente “mientras esté vigente el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas”. En su lugar, con efectos desde el 1 de enero de 2023 y mientras esté en vigor el ITSGF, los contribuyentes del IP en la Comunidad de Madrid podrán aplicar una bonificación autonómica determinada por la diferencia entre la cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio y la cuota íntegra del ITSGF, respetando los límites establecidos. Así, los efectos de esta modificación se reflejarán en las autoliquidaciones del año 2024, correspondientes al ejercicio 2023.
Esta modificación implica que los contribuyentes del ITSGF tributarán efectivamente por el IP, ajustando la cuota correspondiente en el marco del ITSGF, que podrá ser igual a 0. No obstante, aquellos contribuyentes no afectados por el ITSGF continuarán sin pagar del IP.