La subcontratación y su impacto en la calificación de actividad económica en el arrendamiento de bienes inmuebles

Andrés Dos Santos Marcano, abogado en Next Abogados, analiza cómo la subcontratación en arrendamientos impacta en la calificación de actividad económica. Las consultas vinculantes recientes de la Dirección General de Tributos (V1325-24 y V1377-24) confirman que subcontratar la gestión inmobiliaria es una opción válida para cumplir con los requisitos fiscales de actividad económica. Esto ofrece importantes beneficios. Subcontratación y actividad económica en arrendamientos. En el ámbito fiscal, es clave determinar si una actividad es considerada económica. Esto afecta especialmente a las sociedades dedicadas al arrendamiento de inmuebles. Las entidades que no cumplan con los requisitos se consideran patrimoniales, lo que implica desventajas fiscales. La Ley 27/2014 (LIS) establece que, para que el arrendamiento sea una actividad económica, es necesario contar con un empleado a jornada completa. Sin embargo, las consultas recientes permiten que la subcontratación de servicios a terceros especializados cumpla con este requisito. Eficiencia fiscal a través de la subcontratación. La Dirección General de Tributos concluyó que subcontratar la administración de rentas, negociación de contratos y mantenimiento de inmuebles permite calificar a las sociedades como entidades que realizan actividad económica. Esto es especialmente relevante para empresas con grandes patrimonios inmobiliarios. Subcontratar estos servicios les otorga flexibilidad operativa, al tiempo que aprovechan las ventajas fiscales. Subcontratación como alternativa eficiente. Para empresas con inmuebles complejos, la subcontratación de la gestión de arrendamientos a terceros no solo es válida fiscalmente, sino que resulta una opción eficiente. Contratar personal propio puede ser costoso, mientras que subcontratar permite una gestión más profesional sin perder las ventajas fiscales asociadas a la actividad económica. Para más detalles consulta el artículo completo en LegalToday.com. Descubre más noticias en nuestra sección de Actualidad Jurídica.
La tokenización de bienes inmuebles: ¿Revolución o riesgo? Implicaciones legales en la nueva era digital

Ignacio Sampedro Menéndez, abogado asociado de Next Abogados, examina en este artículo el fenómeno emergente de la tokenización de bienes inmuebles. Este proceso promete cambiar el mercado inmobiliario. La tokenización permite dividir la propiedad de un inmueble en múltiples partes a través de tokens basados en blockchain. Esto ofrece a los inversores una forma nueva de acceder a bienes raíces. Sin embargo, como toda innovación, presenta riesgos y desafíos legales. ¿Revolución o riesgo? Implicaciones jurídicas de la tokenización. El avance de la tokenización plantea una pregunta importante: ¿Estamos presenciando una nueva era de accesibilidad en la inversión inmobiliaria o enfrentamos un riesgo regulatorio? Ignacio Sampedro señala la necesidad de contar con un marco regulatorio sólido. Solo de esta forma se podrán mitigar los riesgos. Además, es fundamental garantizar la seguridad jurídica en este entorno digital. Oportunidades y desafíos legales en el mercado digital. La tokenización tiene el potencial de democratizar el acceso al sector inmobiliario. Esto significa que más personas podrán invertir en propiedades de manera fácil y eficiente. No obstante, como indica Sampedro, este avance presenta varios desafíos. Desde la protección de los derechos de propiedad hasta la transparencia de los activos, cada aspecto debe ser cuidadosamente supervisado. Además, es necesario que la normativa evolucione junto a esta tecnología para adaptarse a las demandas del mercado. Para más detalles, consulta el artículo completo en ElDerecho.com. Descubre más noticias en nuestra sección de Actualidad Jurídica.
Next Advice compra un edificio en el centro de Madrid para alquiler de media estancia

Next Advice ha adquirido un edificio en la calle Monteleón, pleno centro de Madrid. Este inmueble, con 14 apartamentos, será reformado para alquileres de media estancia, dirigido a estudiantes universitarios. La inversión supera los cinco millones de euros, incluyendo compra y reformas. El edificio, ubicado en el barrio de Malasaña, tiene una superficie de 840 metros cuadrados residenciales y contará con un aparcamiento robotizado de 44 plazas. Originalmente propiedad de Promociones La Fuente de Parla S.L., pasó a manos de Sareb y fue subastado en 2022. La finalización de la compra por Next Advice se espera para septiembre de 2024. La renovación del edificio proporcionará alojamientos modernos y accesibles, mejorando la oferta inmobiliaria de Malasaña. Next Advice, parte de Grupo Next junto a Next Abogados, se especializa en la adquisición y promoción de activos urbanos, destacándose por su compromiso con la calidad y el desarrollo sostenible. Pulsa aquí para leer el artículo en El Periódico de España. Descubre más noticias en nuestra sección de Actualidad Jurídica.
La compraventa de la nuda propiedad: ¿Está calando en España?

Ignacio Sampedro Menéndez, asociado de Next Abogados, analiza el creciente interés por la compraventa de la nuda propiedad en España, impulsada por el incremento de los precios de las viviendas y el envejecimiento demográfico. Creciente popularidad de la compraventa de la nuda propiedad en España Este modelo permite a los propietarios vender la titularidad de su vivienda conservando el derecho de uso hasta su fallecimiento, una opción especialmente atractiva para personas mayores con pensiones insuficientes que buscan liquidez sin abandonar su hogar. Por otro lado, los compradores pueden beneficiarse adquiriendo propiedades a precios considerablemente más bajos que el valor de mercado, con descuentos que pueden oscilar entre el 20% y el 50%. Desde una perspectiva tributaria, si el vendedor tiene más de 65 años y la propiedad es su residencia habitual, las ganancias obtenidas de la venta están exentas de impuestos. De lo contrario, el tratamiento fiscal varía dependiendo de si el pago se recibe como un monto único o como una renta vitalicia. Este beneficio fiscal es uno de los factores que está impulsando el interés por esta modalidad de compraventa. Además, la nuda propiedad se presenta como una alternativa viable frente a otras opciones como la hipoteca inversa. Permite a los mayores monetizar su patrimonio inmobiliario para obtener ingresos adicionales, mejorando así su calidad de vida durante la jubilación. Los compradores, por su parte, encuentran en esta opción una inversión atractiva a largo plazo. Expertos en el mercado inmobiliario destacan que este modelo refleja un cambio en la mentalidad española hacia la utilización del patrimonio inmobiliario como fuente de ingresos en la tercera edad, adaptándose a las necesidades demográficas y económicas actuales. La compraventa de la nuda propiedad no solo beneficia a los propietarios y compradores, sino que también contribuye a dinamizar el mercado inmobiliario, proporcionando nuevas oportunidades de inversión y estabilidad financiera para las personas mayores. Este modelo está empezando a calar en España debido a su capacidad para ofrecer soluciones financieras a los mayores y a sus familias, permitiendo un equilibrio entre la seguridad económica y la continuidad en el hogar. A medida que la población envejece y las pensiones se vuelven insuficientes, es probable que veamos un aumento en la adopción de esta práctica, que ofrece una respuesta innovadora a los retos económicos de la tercera edad. Para más detalles sobre esta tendencia y cómo puede beneficiarte, te invitamos a leer el artículo completo en ElDerecho.com Descubre más noticias en nuestra sección de Actualidad Jurídica.
Tu mascota, QWERTY, o «password»: las contraseñas más comunes que no protegen tus datos frente a hackeos

Nuestro socio, Francisco Martínez, ha compartido en una reciente entrevista con Confilegal su análisis sobre la importancia de crear y gestionar contraseñas seguras para proteger nuestros datos frente a hackeos. Martínez destaca las prácticas recomendadas para prevenir ciberataques y las graves consecuencias de utilizar contraseñas débiles. Protege tus datos: La importancia de contraseñas seguras Las contraseñas son la primera línea de defensa contra los hackeos, pero muchas veces las más comunes como «password», «123456» o «qwerty» no protegen adecuadamente nuestros datos. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) advierte que incluso las contraseñas complicadas pueden verse comprometidas con el tiempo y recomienda cambiarlas periódicamente. Durante el verano, cuando aumenta el uso de redes Wi-Fi públicas y dispositivos compartidos, el riesgo de ciberataques incrementa. Francisco Martínez, aconseja cambiar las contraseñas cada cierto tiempo para proteger nuestra privacidad. Utilizar contraseñas sencillas o repetidas facilita el trabajo a los cibercriminales, que pueden descifrarlas en segundos. Las contraseñas más hackeadas incluyen combinaciones simples y nombres personales, que son fáciles de adivinar mediante ingeniería social. Para crear contraseñas seguras, se recomienda usar símbolos especiales y las iniciales de una frase memorable. La AEPD, junto con el Instituto Nacional de Ciberseguridad y la Oficina de Seguridad Internauta, sugiere cambiar las contraseñas cada 3 o 4 meses. En el ámbito empresarial, contraseñas débiles pueden provocar graves consecuencias, como el robo de datos confidenciales y daños a la reputación de la empresa. Francisco Martínez subraya que las indemnizaciones por fallos de seguridad no siempre son posibles y requieren demostrar una relación causa-efecto entre la vulneración y los daños. La prevención es clave, cambiando las contraseñas regularmente y revisando las cuentas bancarias para detectar actividades no autorizadas. Pulsa aquí para leer el artículo en Confilegal. Descubre más noticias en nuestra sección de Actualidad Jurídica.
El Reglamento MiCA: una red de seguridad en la democratización de las inversiones

Nuestro socio, Francisco Martínez, de Next Abogados, analiza en profundidad para Confilegal el alcance y las implicaciones del Reglamento MiCA en la democratización de las inversiones en criptoactivos. Destacando su importancia en la protección de los inversores y en el fomento de la confianza en este sector en constante evolución. El mundo de los criptoactivos ha crecido rápidamente en los últimos años. Esto ha llevado a la Unión Europea a desarrollar el Reglamento sobre Mercados de Criptoactivos (MiCA). Esta regulación es crucial para garantizar la seguridad y transparencia en este mercado emergente. Entrada en vigor del Reglamento MiCA. El reglamento MiCA entrará en vigor en diciembre de 2024. Establece un marco regulatorio claro y seguro para los proveedores de servicios de criptoactivos en la Unión Europea. Incluye requisitos estrictos en áreas como la información al consumidor, la prevención del lavado de dinero y la financiación del terrorismo. Además, promueve la innovación y la competencia. Importancia de la protección del usuario. Francisco Martínez destaca la importancia de este marco regulatorio en la protección de los usuarios. Subraya la necesidad de una adecuada información y asesoramiento para los inversores antes de realizar cualquier operación en este mercado. Es fundamental que los inversores entiendan los riesgos y las oportunidades asociadas con los criptoactivos En resumen, el Reglamento MiCA representa un paso significativo en la regulación de los criptoactivos en la Unión Europea. Establece un marco regulatorio claro y seguro para los inversores y operadores en este sector en constante crecimiento. Además, fomenta la confianza en el mercado de criptoactivos al garantizar una mayor transparencia y seguridad para todos los participantes. Pulsa aquí para leer el artículo en Confilegal.
La protección constitucional de la buena reputación

El respeto por la reputación personal y profesional es una preocupación fundamental en la sociedad actual, especialmente en un contexto digital donde las palabras pueden viajar más rápido que nunca y tener un alcance masivo en cuestión de segundos. Nuestro socio, Francisco Martínez, analiza cómo la evolución legislativa y jurisprudencial ha configurado la protección del honor y la reputación en un entorno marcado por la hiperconectividad y la viralización de la información en este artículo para Confilegal. “Audacter calumniare, semper aliquid haeret”. El filósofo inglés Francis Bacon recogió esta célebre máxima latina en su obra de 1625 «De Dignitate et Argumentis Scientiarum», popularizando la expresión “calumniad con audacia; siempre quedará algo”. En “El barbero de Sevilla” Gioachino Rossini incluye su célebre aria “la calumnia”: “la calunnia è un venticello”…, “la calumnia es un vientecillo, una brisita gentil, que imperceptible y sutil, ligera y dulcemente empieza a susurrar”. El Tribunal Constitucional explicó en su primera jurisprudencia que “el honor se identifica con la buena reputación (concepto utilizado por el Tratado de Roma), la cual como la fama y aún la honra consiste en la opinión que las gentes tienen de una persona -buena o positiva- si no va acompañada de adjetivo alguno.” En el temprano desarrollo legislativo de los derechos fundamentales recogidos en el texto constitucional, el artículo 7.7 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen ya calificó como intromisiones ilegitimas en el derecho al honor “la imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación”. El Tribunal Supremo en su sentencia de 23 de febrero de 1987 explicaba que la protección del derecho al honor alcanza al ámbito profesional, de acuerdo con la doctrina de la sentencia del Tribunal Constitucional número 180/1999, que permite hablar de protección del prestigio profesional y también al ámbito personal, bajo la forma de protección del buen nombre, la fama o la buena reputación. Estamos ante conceptos (honor, reputación, fama o buen nombre) que no permanecen ajenos a la evolución social, como advirtió el Tribunal Constitucional en su sentencia número 223/1992, “porque se trata de un concepto dependiente de las normas, valores e ideas sociales vigentes en cada momento (STC 185/89) que encaja, por tanto, sin dificultad en la categoría jurídica de conceptos jurídicos indeterminados (STC 223/92). Ni la valoración social de la ofensa, ni la forma de resolver los agravios tienen nada que ver en la era digital con aquellos años en que se celebraban públicamente duelos de honor. En 1804 Alexander Hamilton y Aaron Burr, dos insignes políticos de los recién nacidos Estados Unidos de América, resolvieron sus diferencias al amanecer y bajo las balas. Hamilton no superó el trance. La actualidad está, por fortuna, muy lejos de aquellos procedimientos empleados para resarcir el honor herido, si bien en una sociedad hiperconectada resulta mucho más fácil desprestigiar a otro de forma ruidosa y pública, con mayor alcance del que pudo tener la crónica de un periódico local que recogió las descalificaciones que Hamilton había dedicado a Burr en una cena. Juicio de ponderación Los medios digitales y las redes sociales sirven, en muchas ocasiones, como cajas de resonancia de ataques mordaces o acusaciones que, por exageradas, infundadas, desproporcionadas o extemporáneas, pueden llegar a traspasar la membrana de la crítica amparada por la libertad de expresión y adentrarse en el terreno de la ilegítima agresión al honor, el prestigio, la fama o el buen nombre. El prestigio profesional o personal puede resultar hoy especialmente herido por insinuaciones o imputaciones más o menos explícitas de conductas reprochables. Las redes sociales, esos “manantiales de la cólera” de los que habla Arias Maldonado, se han convertido en canales especialmente propicios para permitir una divulgación masiva de este tipo de descalificaciones, al alcance de cualquier persona, sin necesidad de acudir a los medios de comunicación profesionales, sin coste y con una singular eficacia para encender el ánimo injuriante de terceros, muchas veces parapetados en el anonimato. En estas situaciones es preciso llevar a cabo un juicio de ponderación para resolver el conflicto entre dos derechos fundamentales: la libertad de expresión (o, en su caso, el derecho a difundir libremente información veraz) y el derecho al honor. Frente a la inicial sobreprotección de la libertad de expresión y del derecho a la información que predomina en la jurisprudencia de los primeros veinte años de vida constitucional, a medida que se han multiplicado las posibilidades de comunicación masiva comprobamos que los tribunales han matizado su jurisprudencia sobre el juicio de ponderación, buscando un nuevo punto de equilibrio en el que el derecho al honor no se sacrifique siempre en el altar de una intocable y sacralizada libertad de expresión. En efecto, cuando la difamación está al alcance de un par de «posts» en redes sociales y la viralización de la insidia resulta imparable, es lógico que la protección jurídica no descanse, por defecto, en la sobreprotección de la libertad de expresión. Así, recientemente el Tribunal Supremo en su sentencia número 484/2024, de 10 de abril, incidía en la importancia de incluir en el juicio de ponderación la variable del tiempo transcurrido: si han pasado 36 años desde la comisión de un crimen, la divulgación de la identidad de quien fue condenado por tales hechos no puede ampararse en la libertad de información puesto que, afirma el Tribunal, “en el derecho a la reputación, al buen nombre, a la consideración propia y de los demás, que es en lo que consiste el derecho al honor, tiene relevancia el derecho a la rehabilitación, a la reinserción en la sociedad una vez cumplida la pena”. Desprestigio gratuito Otro elemento que debe integrar el juicio de ponderación es el exceso en el contenido divulgado, cuando desborda el perímetro razonable de la libertad de expresión o del derecho a difundir libremente información veraz y se adentra en el terreno del desprestigio gratuito. Libertad
Comisiones de investigación y presunción de inocencia

Nuestro socio, Francisco Martínez, analiza en profundidad para Confilegal las implicaciones legales de las comisiones de investigación en el actual escenario político. En este artículo, Francisco destaca la relevancia de preservar el derecho fundamental a la presunción de inocencia en medio de procesos parlamentarios y judiciales simultáneos. El 17 de agosto de 2023 se constituyeron las Cortes Generales nacidas de las elecciones legislativas de 23 de julio, iniciando así su andadura la XV legislatura. El mosaico de fuerzas políticas representadas en las Cámaras hacia presagiar un período enormemente complejo para el funcionamiento de los engranajes de nuestro sistema parlamentario, aquejado, desde 2015, de las contradicciones y dificultades que supuso la ruptura del bipartidismo de las primeras décadas de vida constitucional y que fue el sistema político contemplado por el Constituyente como fuente de estabilidad para España. Entre las singularidades de esta turbulenta legislatura, que ni siquiera ha completado su primer año, se encuentra la creación y constitución de un número de comisiones de investigación sin precedentes en el Congreso (cuatro hasta la fecha) en paralelo a la constitución de una comisión de la misma naturaleza en el Senado, con objetos coincidentes. Todo ello es irreprochable en términos constitucionales y parlamentarios, si bien plantea dudas de calado en varios aspectos, entre ellos el alcance de la investigación parlamentaria cuando tiene por objeto hechos que, simultáneamente, están siendo investigados por órganos jurisdiccionales. Solapamiento de las investigaciones parlamentarias con la judicial Entre las reflexiones que suscita este solapamiento de la investigación parlamentaria y la judicial sobresale el debate sobre la necesaria tutela del derecho fundamental a la presunción de inocencia de quienes son citados para comparecer y, eventualmente, se ven afectados por las conclusiones de una comisión de investigación aprobadas por el Pleno antes de que haya recaído resolución judicial sobre los hechos investigados, es decir, en el período en que la presunción de inocencia debe desplegar su más intensa eficacia tuitiva. A partir del acervo que forman los tratados internacionales, el Derecho interno y la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la presunción de inocencia, podemos partir de que este derecho fundamental incluye tres perspectivas de análisis: una regla probatoria, una regla de juicio y una regla de tratamiento. Esta última perspectiva, entendida como dimensión extraprocesal de la presunción de inocencia, es la que puede quedar comprometida por la actividad de las comisiones de investigación. La presunción de inocencia como regla de tratamiento del investigado implica el derecho a ser considerado por cualquier autoridad o poder público (no solo las autoridades judiciales) como no culpable hasta que dicha presunción quede desvirtuada por una sentencia condenatoria firme. La sentencia dictada por la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos el 12 de julio 2013, afirma en su epígrafe 94, lo siguiente: “para garantizar la necesidad de que el derecho reconocido en el artículo 6 § 2 sea práctico y efectivo, el derecho a la presunción de inocencia presenta otra dimensión. Su finalidad en términos generales, en esta segunda dimensión, es evitar que los funcionarios y las autoridades públicas traten como si fueran de hecho culpables de la acusación formulada en su contra a las personas que han sido absueltas de cargos penales, o respecto a las cuales sus procesos penales han sido sobreseídos”. En el Asunto Lizaso Azconobieta contra España (Sentencia del TEDH, de 28 de junio de 2011), el Tribunal afirma, en el epígrafe 38, que “una violación de la presunción de inocencia puede emanar no sólo de un Juez o de un tribunal sino también de otros agentes del Estado”. La presunción de inocencia, desarrollada en la Directiva (UE) 2016/343 Pues bien, el alcance de la presunción de inocencia como regla de tratamiento ha sido desarrollado en la Directiva (UE) 2016/343, del Parlamento europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por la que se refuerzan determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio. El artículo 4 de la Directiva impone que mientras no se haya probado la culpabilidad de un sospechoso o acusado con arreglo a la ley, las declaraciones públicas efectuadas por las autoridades públicas y las resoluciones judiciales que no sean de condena no se refieran a esa persona como culpable. El Tribunal Constitucional mantuvo inicialmente que la dimensión extraprocesal de la presunción de inocencia “encuentra específica protección en nuestro sistema de derechos fundamentales a través o por medio de la tutela del derecho al honor, operando dicha presunción como elemento instrumental del enjuiciamiento de una posible lesión del derecho al honor” (STC 244/2007, FJ 2). Frente a este planteamiento restrictivo de la primera jurisprudencia, limitado a la protección del derecho al honor, el TEDH sí planteó con claridad que determinadas actuaciones en ámbitos ajenos al proceso penal podían suponer una vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Jurisprudencia del TEDH Así, en el caso Gutsanovi contra Bulgaria (sentencia del TEDH, de 15 de octubre de 2013), el Tribunal de Estrasburgo estableció doctrina acerca de los supuestos en que las declaraciones de altos cargos del Estado respecto de la culpabilidad de personas investigadas o acusadas vulneraba el derecho a la presunción de inocencia en su dimensión extraprocesal. Así, tras no apreciar dicha vulneración en unas declaraciones espontáneas del Primer Ministro de Bulgaria, el TEDH sí consideró vulnerado el derecho a la presunción de inocencia del demandante por las declaraciones del Ministro del Interior ya que “probablemente crearon la impresión entre el público en general de que la persona en cuestión se encontraba entre los ‘autores intelectuales’ de un grupo delictivo que se había apropiado indebidamente de importantes fondos públicos” (epígrafes 199 y 200). En el ámbito específico de las comisiones parlamentarias de investigación, la sentencia Rywin contra Polonia (sentencia del TEDH de 18 de febrero de 2016) afirmó que el artículo 6 se aplica a los procedimientos de investigación parlamentaria llevados a cabo en paralelo al proceso penal. En tales circunstancias, el Tribunal resolvió que las autoridades encargadas de incoar y decidir en los procedimientos de investigación parlamentaria estaban
Seguro de Responsabilidad Civil: que necesitas saber

Elisa Alcabes, Of Counsel de Next Abogados, ofrece en este artículo para la revista Tax Legal Advisory su visión sobre la relevancia de comprender a fondo las pólizas D&O en el actual panorama económico global. En él, profundiza en los detalles críticos que rodean estas pólizas, desde las coberturas esenciales hasta las exclusiones, pasando por aspectos cruciales como la definición de asegurado y los periodos de notificación ampliados. En una economía global en constante cambio, todo tipo de entidad empresarial – sociedades anónimas, empresas privadas, sociedades de inversión, instituciones financieras, organizaciones sin ánimo de lucro y otras – debe conocer la cobertura de seguro que ofrecen las pólizas de responsabilidad civil de administradores y directivos o «pólizas D&O». ¿Sabe qué riesgos cubre su póliza de D&O o la de su cliente? ¿Sabe qué riesgos están excluidos de la cobertura? ¿Conoce los pasos que debe dar cuando surge una reclamación o una posible reclamación? Como cualquier póliza de seguros, las pólizas de D&O tienen limitaciones de cobertura. Lamentablemente, estas limitaciones pueden no reconocerse hasta que surge una reclamación. Por lo tanto, es fundamental examinar detenidamente el texto de la póliza propuesta cuando se adquiere o renueva una póliza de D&O, para que se comprendan claramente los términos, exclusiones, condiciones y limitaciones de la póliza. El hecho de que una póliza de D&O incluya o no una determinada disposición o cláusula adicional puede influir en el resultado de una solicitud de cobertura. Es una buena práctica evaluar periódicamente si una póliza de D&O ofrece la cobertura adecuada para sus necesidades o las de sus clientes. Las siguientes disposiciones de la póliza, en particular, merecen una cuidadosa consideración. II. Cláusulas básicas de cobertura Las pólizas de D&O suelen ofrecer tres tipos de cobertura conocidos como «Lado A», «Lado B» y «Lado C». La «Cara A» ofrece cobertura de responsabilidad civil a los administradores y directivos individuales. Esta cobertura suele estar disponible sólo cuando la empresa no indemniza o se niega a indemnizar a una persona que es objeto de una reclamación. Las aseguradoras esperan que la empresa indemnice a sus consejeros y directivos hasta el máximo permitido por la ley. Por lo tanto, los administradores y directivos deben dirigirse en primer lugar a la empresa en busca de indemnización. La cobertura Side A proporciona un respaldo y generalmente sólo responde cuando la empresa es incapaz – legal o financieramente – de indemnizar al individuo. La «Cara B» proporciona cobertura de reembolso a una empresa por las reclamaciones por las que indemniza a sus consejeros y directivos. Esta cobertura beneficia a la empresa al reembolsarle las cantidades en que incurra para defender e indemnizar a sus consejeros y directivos. La «Cara C» proporciona cobertura de «entidad» a la empresa por responsabilidad corporativa, como reclamaciones por valores. Esta cobertura sólo beneficia a la empresa. No está disponible para los administradores y directivos individuales. Las coberturas A, B y C pueden ampliarse mediante la inclusión de otras cláusulas de seguro opcionales que pueden proporcionar: (i) cobertura de investigaciones por parte de organismos o autoridades gubernamentales; (ii) cobertura de demandas derivadas para investigaciones internas desencadenadas por una demanda derivada de un accionista, y (iii) cobertura de gestión de crisis para los importes incurridos en respuesta a circunstancias tales como reformulaciones de estados financieros, anuncios negativos de beneficios o ventas, retirada de productos, agravios masivos o pérdida de personal clave. Definición de asegurado La definición de «Asegurado» debe revisarse cuidadosamente para garantizar que incluye a los directores, directivos y otras personas y entidades que la empresa desea cubrir. Por otra parte, no debe ser excesivamente amplia para no diluir la cobertura disponible. Puede ser necesario incluir cláusulas adicionales para aclarar quién está asegurado y quién no. Anticipo de los gastos de defensa. Desde la perspectiva de los administradores y directivos, quizás la cobertura más importante que ofrecen las pólizas D&O es el adelanto de los gastos de defensa para hacer frente a una reclamación cuando se presenta por primera vez. Es necesario revisar detenidamente la póliza de D&O para asegurarse de que ofrece una cobertura de los gastos de defensa de «primer dólar» o «sin deducible» en el apartado A. Esto garantiza que los administradores y directivos no incurran en gastos para defenderse si la empresa no les indemniza o se niega a hacerlo. Se trata de una ventaja importante, ya que los gastos de defensa son los primeros en los que se incurre y pueden ser considerables. Definición de reclamación El término «siniestro» debe abarcar la más amplia gama de posibles acciones que puedan emprenderse contra cualquier asegurado. «Reclamación» debe definirse normalmente para incluir cualquier demanda escrita de reparación monetaria o no monetaria (incluidas las medidas cautelares), procedimientos civiles y penales, procedimientos administrativos o reglamentarios, investigaciones civiles, penales, administrativas o reglamentarias por parte de las autoridades gubernamentales, cualquier procedimiento de arbitraje, mediación u otro procedimiento de resolución de conflictos, reclamaciones de valores, demandas derivadas de accionistas y solicitudes de extradición. Definición de siniestro El término «Siniestro» en una póliza D&O se refiere a los costes y gastos que el asegurador estará obligado a reembolsar. El término «Siniestro» debe incluir todos los costes de defensa, acuerdos, sentencias y cualquier daño incurrido en relación con una Reclamación, incluidos los daños punitivos y ejemplares en la medida en que sean asegurables conforme a la legislación aplicable. Las «pérdidas» también deben incluir los intereses previos y posteriores a la sentencia y, en su caso, los costes de investigación. Adquirir un periodo de notificación ampliado (conocido como periodo de «cola») para notificar las reclamaciones presentadas tras la expiración de la póliza de D&O. En algunas pólizas, esta opción se activa en el momento en que el asegurado presenta la reclamación. En algunas pólizas, esta opción sólo se activa si la aseguradora cancela o se niega a renovar la póliza. Algunas pólizas permiten que esta opción se active si la aseguradora o el asegurado cancelan o deciden no renovar la póliza. Otras exclusiones Otras exclusiones que aparecen de vez en cuando en
Modificación de la Ley Estatal de Suelo y Rehabilitación Urbana

El Consejo de Ministros aprobó el martes 26 de marzo el texto legal para la modificación de la Ley estatal de Suelo y Rehabilitación Urbana, con el objetivo de aportar al ámbito de la planificación territorial y urbanística un conjunto de medidas que garanticen la estabilidad de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística, reforzando la seguridad jurídica e impidiendo que los defectos de carácter formal que sean subsanables puedan invalidarlos definitivamente. Este texto que se presentó la semana pasada iba a ser tramitado parlamentariamente en la anterior legislatura, pero no se acabó materializando por la convocatoria de las elecciones generales. Esta modificación viene motivada por las numerosas solicitudes emitidas por parte de la Federación de Municipios y Provincias y por varios ayuntamientos para dar respuesta a las particularidades del planeamiento de ordenación territorial y urbanística. Esta reforma legislativa tiene gran relevancia al ser el planeamiento urbanístico “el vehículo necesario para el desarrollo de pueblos y ciudades con criterios de sostenibilidad, la política de vivienda, la generación de empleo y, en general, la economía nacional”. La razón de ser del Anteproyecto de Ley es minorar los métodos que están a disposición de los ciudadanos para lograr la nulidad total de estos proyectos. Así, el Anteproyecto presenta, en términos generales, las siguientes novedades: Como principal aspecto a destacar, se limitan los defectos formales que provocan la nulidad de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística, evitando así “anulaciones desproporcionadas”, y se reconoce la naturaleza jurídica diversa de los citados instrumentos. La legitimación para ejercitar la acción pública se restringe expresamente a personas físicas y jurídicas sin ánimo de lucro, cuando previamente estaba autorizada cualquier ciudadano. Se introduce la figura de la nulidad parcial de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística cuando dicha nulidad pueda ser circunscrita con respecto a un ámbito territorial específico o cuando afecte a preceptos o determinaciones concretos. En conclusión, el nuevo texto legal pretende dar seguridad jurídica y limitar las herramientas y los mecanismos que posibilitan la invalidación de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística, dificultando su impugnación y, por tanto, su nulidad total. En todo caso, este Anteproyecto de Ley está pendiente de tramitación en las Cortes Generales, por lo que veremos próximamente cómo evoluciona esta novedosa reforma legislativa. Ignacio Sampedro Menéndez,Asociado de Next Abogados‘,Modificación de la Ley Estatal de Suelo y Rehabilitación Urbana